SANTANA CON COMERCIAL MONTE BIANCO LIMITADA
Rol
M-72-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La racionalización y modernización de los procesos de la Compañía en atención a reestructurar la tienda Guante Puerto Montt, donde usted se desempeña como jefe de tienda, donde se eliminará este cargo a través de una jefatura dual, quien se hará cargo de las dos tiendas, generando un ahorro de gastos”. La fundamentación de la carta de despido, es totalmente arbitraria ya que no se justifica que su representado haya sido desvinculado de la empresa y en su reemplazo se establezca que dicho cargo será ocupado por otra persona que ejercerá su mismo cargo, como Jefa dual de las tiendas Guante y Gacel, ya que no es tal la necesidad de racionalización y modernización de la empresa y menos el ahorro de gastos por parte de ésta, ya que la persona que reemplazará a su representado, obtendrá comisiones por ventas de las tiendas Guante y Gacel, por lo que la empresa demandada, no ahorrará gastos, ante el despido de su representado. Con fecha 02 de febrero de 2022, su representado firmó su finiquito, reservándose los derechos para demandar por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La última remuneración mensual de su representado, para fines del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $1.174.077. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que su despido ha sido injustificado y que la demandada deberá pagarle la siguiente prestación: -Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.874.452; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Señala que en la ciudad de Puerto Montt había dos tiendas de la empresa, una de la marca Gacel y la otra de la marca Guante; que el demandante era jefe de la tienda Guante; que la empresa decidió
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-72-2022 se ha iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karina Alicia Torres Vargas, abogada, Rut 15.650.444-0, domiciliada en Urmeneta N° 305, Oficina N° 713, comuna de Puerto Montt, en representación judicial de don Sergio Fernando Santana Zúñiga, chileno, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho guión ocho, casado, cesante, domiciliado en Puerto Coquimbo número mil ciento cuarenta y seis, Brisas del Sur, comuna de Puerto Montt, en contra del ex empleador de su representado, Biarritz SpA, Rut 768.558.400-7, representada legalmente por don Thomas Vaclav Filipek Cizkova, Rut 6.994.479-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Avenida del Valle Norte N° 869, piso Zócalo, Oficina 01, comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, o por quien corresponda para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo. Expone que su representado ingresó a prestar servicios, como vendedor en la tienda Gacel de la comuna de Puerto Montt, con fecha 27 de abril de 2010. En esa época, la empresa que manejaba dicha tienda, era Comercial Monteblanco Ltda.; luego en el año 2013, su representado fue ascendido a Jefe de Tienda, prestando servicios como Jefe Dual de las Tiendas Guante y Gacel de la comuna de Puerto Montt; en el mes de marzo del año 2020, la empresa Comercial Monte Blanco Ltda., se fusionó con la empresa Biarritz SpA, pasando a denominarse Biarritz SpA., empresa que se convirtió en la nueva empleadora de su representado y de acuerdo al anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020, se reconoció la relación laboral de su representado, con la empresa Comercial Monte Blanco Ltda., desde el 27 de abril de 2010. El contrato de trabajo de su representado era de carácter indefinido. Con fecha 26 de enero del año 2022, su representado fue despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que se funda en los siguientes hechos: “La racionalización y modernización de los procesos de la Compañía en atención a reestructurar la tienda Guante Puerto Montt, donde usted se desempeña como jefe de tienda, donde se eliminará este cargo a través de una jefatura dual, quien se hará cargo de las dos tiendas, generando un ahorro de gastos”. La fundamentación de la carta de despido, es totalmente arbitraria ya que no se justifica que su representado haya sido desvinculado de la empresa y en su reemplazo se establezca que dicho cargo será ocupado por otra persona que ejercerá su mismo cargo, como Jefa dual de las tiendas Guante y Gacel, ya que no es tal la necesidad de racionalización y modernización de la empresa y menos el ahorro de gastos por parte de ésta, ya que la persona que reemplazará a su representado, obtendrá comisiones por ventas de las tiendas Guante y Gacel, por lo que la empresa demandada, no ahorrará gastos, ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Alicia Torres Vargas, en representación judicial de don Sergio Fernando Santana Zúñiga, en contra de Biarritz SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, la siguiente prestación: a) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.874.452. II.- Que la suma ordenada pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-72-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-72-2022 se ha iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karina Alicia Torres Vargas, abogada, Rut 15.650.444-0, domiciliada en Urmeneta N° 305, Oficina N° 713, comuna de Puerto Montt, en representación judicial de don Sergio Fe
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