MP C/ DANIEL IVÁN ÑANCUPÁN AGUIRRE
Rol
O-828-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 828 - 2023 RUC N° 2300802569-K Código: FVXMXMXLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: FVXMXMXLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FVXMXMXLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T09:39:33-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 828 - 2023, RUC Nº 2300802569-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento abreviado en contra del requerido don DANIEL IVÁN ÑANCUPÁN AGUIRRE, Cédula Nacional de Identidad N° 0019303556- 6, domiciliado en Las Caballerizas, camino Villarrica a Ñancul, Km 3, comuna de Villarrica. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don DANIEL IVÁN ÑANCUPÁN AGUIRRE, Cédula Nacional de Identidad N° 0019303556- 6, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196, en relación al artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, hecho cometido en esta jurisdicción el día 26 de julio de 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la PROHIBICION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en Sector Las Caballerizas, camino Villarrica a Ñancul, Km 3, Código: FVXMXMXLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Villarrica, la que deberá cumplirse entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una jornada de encierro por cada día de privación de libertad al cual fue sentenciado el condenado. No contando el sentenciado con factibilidad técnica para la aplicación del sistema de monitoreo telemático, la supervisión de
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 828 - 2023, RUC Nº 2300802569-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento abreviado en contra del requerido don DANIEL IVÁ
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