Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RABANAL/COMPLEJO DEPORTIVO Y RECREATIVO CURRIE Y BASOALTO SPA.

Rol

O-287-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don HÉCTOR BERNARDO RABANAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°9.307.049-6, trabajador dependiente, con domicilio en Verbo Divino N°374, Villa Galilea, ciudad de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demandada de declaración de unidad económica en contra del grupo de empresas que encabeza (1)EDMUNDO LEONEL BASOALTO VILLABLANCA, cédula nacional de identidad y RUT N°5.758.745-8, factor de comercio, con domicilio en cerro Santa Lucia N°933, Villa Santiago de la ciudad de Los Ángeles, por si, en calidad de empleador persona natural, y las sociedades subsidiarias, filiales y coligadas (2)COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LIMITADA., RUT N°76.404.316-2, del giro de construcción de obras, representada legalmente por Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, cédula nacional de identidad N°5.758.745-8, factor de comercio, (3)SEGURIDAD LOS ÁNGELES EIRL., RUT N°76.702.292-1, del giro de servicio de seguridad privada, representada legalmente Roxana Catherine Muñoz Godoy, cédula nacional de identidad N°11.793.819-0, factor de comercio; (4)INGENIERÍA - CONSTRUCCIÓN E INSTACIÓN RED DE TELECOMUNICACIONES MUÑOZ - BASOALTO LIMITADA, RUT N°77.319.409-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Roxana Catherine Muñoz Godoy, cédula nacional de identidad N°11.793.819-0; (5)COMPLEJO DEPORTIVO Y RECREATIVO CURRIE Y BASOALTO SPA, RUT N°76.728.356-3, del giro de actividades deportivas, recreativas y esparcimiento, representada legalmente por Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, cédula nacional de identidad N°5.758.745-8; todos domiciliados en Cerro Santa Lucia N°933, Villa Santiago de la ciudad de Los Ángeles; y demanda despido indirecto, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, previsionales y daño moral en contra de EDMUNDO LEONEL BASOALTO VILLABLANCA, cédula nacional de identidad N°5.758.745-8, empleador en calidad de persona natural, con domicilio en cerro Santa Lucia N°933, Villa Santiago de la ciudad de Los Ángeles, solicitando EN CUANTO A LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA: 1.-Que se declare que todas las empresas demandadas constituyen para los efectos laborales y previsionales una sola y misma empresa 2.-Que todas las empresas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pues, a su respecto, se reúnen los requisitos exigidos por la ley. 3. Que se condene en costas a las demandadas. EN CUANTO A LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, PREVISIONALES ADEUDADAS Y DAÑO MORAL Se declare que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N°7, que en consecuencia el despido indirecto es justificado, condenando a la demandada al pago de $36.496.920.- (treinta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veinte), con costas, como se detalla en el cuerpo de la dem

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 1570-2015 nos señala lo siguiente respecto a la sentencia del tribunal ad quo que rechazó la existencia de una unidad económica, fundado en que uno de los demandados en esta causa, es una persona natural, y no una sociedad. El fallo de la corte señala "Séptimo: Que, el artículo 3 del Código del Trabajo, al señalar qué se debe entender por empresa, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, en parte alguna hace la distinción que hace el fallo recurrido, entre personas naturales y sociedades, que lleva a restringir el sentido y alcance de dicha norma, sino que establece un concepto funcional, señalando que la constituye toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados "bajo la dirección de un empleador", para el logro de fines económicas, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Conforme a este concepto, nada importa el velo, societario o no, con que se haya revestido a la empresa, dado que lo determinante para el derecho del trabajo y de seguridad social, es que se esté "bajo la dirección de un empleador". Octavo: Que, en consecuencia, al haberse dado al concepto de empresa que señala el artículo 3 del Código del Trabajo, una interpretación restrictiva, ha existido infracción de ley, que ha influido en lo dispositivo del fallo, al rechazarse la petición de unidad económica solicitada, corresponde acoger el recurso

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, diecisiete de mayo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don HÉCTOR BERNARDO RABANAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°9.307.049-6, trabajador dependiente, con domicilio en Verbo Divino N°374, Villa Galilea, ciudad de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demandada de declaración de unidad económica en co

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