M.P. C/ FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO
Rol
O-4738-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a manifestar que su representado se encuentra privado de libertad en esta causa desde el 31 de octubre de 2023 por esta causa, porque vamos a solicitar se le reconozca como abono ese tiempo. En cuanto al cumplimiento este es efectivo, y solicita que se decrete el cumplimiento en el CCP de Curicó SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son: testimonio de la víctima, de los funcionarios aprehensores, y del informe de los funcionarios de la PDI, set de fotografías del sitio del suceso; set compartido de cámaras, informe policial de la BIRO que concluye la participación del acusado y los demás que constan en la audiencia. Todos estos medios de prueba, apreciados en conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON INTIMIDACION del artículo 436 Inc. 1 del Código Código: HJWCXMXGZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, correspondiéndole al acusado FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y en grado desarrollo consumado. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena hay que considerar que concurre 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO, cedula nacional de identidad N° 20.133.446-2, obrero, domiciliado en Villa El Boldo Pasaje 7 Calle 4 N° 156 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Oscar Vargas y el fiscal del Ministerio Público de Curicó, don Jaime Rojas, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público, procedió a acusar verbalmente al imputado, expuso los antecedentes de la causa, también modifico la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a manifestar que su representado se encuentra privado de libertad en esta causa desde el 31 de octubre de 2023 por esta causa, porque vamos a solicitar se le reconozca como abono ese tiempo. En cuanto al cumplimiento este es efectivo, y solicita que se decrete el cumplimiento en el CCP de Curicó SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son: testimonio de la víctima, de los funcionarios aprehensores, y del informe de los funcionarios de la PDI, set de fotografías del sitio del suceso; set compartido de cámaras, informe policial de la BIRO que concluye la participación del acusado y los demás que constan en la audiencia. Todos estos medios de prueba, apreciados en conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciador adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON INTIMIDACION del artículo 436 Inc. 1 del Código Código: HJWCXMXGZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, correspondiéndole al acusado FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y en grado desarrollo consumado. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena hay que considerar que concurre 1 circunstancia agravante y 1 circunstancia atenuante y que el marco legal de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 65, 68 Y SGTES, 436 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; Ley N° 19.970 se declara: 1° Que se CONDENA, a don FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO, cedula nacional de identidad N° 20.133.446-2 a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias del Art. 29 del Código Penal y a la toma de huella genética para su registro, y el comiso de las especies, como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este tribunal el día 17 de agosto de 2023 . 2° Que, en atención al extracto de filiación del imputado, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, dando orden de ingreso al CCP de Curicó una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3° Que se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el 31 de octubre de 2023, computando 162 DÍAS. 4° Se decreta el comiso de las especies incautadas 5.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos evitando la realización de un juicio oral y público 6° Una vez firme y ejecutoriado el fallo, obténgase la huella genética del sentenciado, de acuerdo a lo dispuest
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don FRANCISCO FELIPE HURTADO COLLAO, cedula nacional de identidad N° 20.133.446-2, obrero, domiciliado en Villa El Boldo Pasaje 7 Calle 4 N° 156 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Oscar Vargas y el fiscal del Ministerio Público de Cur
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