2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR)

Rol

O-1756-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la demandada principal, empresa ventas y servicios roym limitada, ha referido a mis representados, pues tales hechos no podían ser alegados, ni ninguno, por más válidos y objetivos que fueran, dado que no existía ninguna posibilidad procedente de poner término valido a la relación laboral con mis representados, pues una norma de orden público laboral se los impedía. De esta forma, tratándose de un plazo de días, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente establece que todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención en la leyes o decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. De esta manera, el fuero laboral por negociación colectiva se extiende hasta la medianoche del día treinta posterior a la suscripción del respectivo contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Así se desprende de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen Nº 993/52, de 09.03.2004. - En consecuencia, es injustificada, jurídicamente, que el empleador hubiese dado aviso de terminación del contrato durante el período en que los trabajadores estaban acogidos al fuero laboral por negociación colectiva, sin importar los hechos que haya referido en la carta de despido, pues no existe causa legal que ampare a ello. el despido por tanto debe ser declarado injustificado, por no tener causa legal para haberlo llevado a cabo. N SUBSIDIO, y bajo el entendido que . determinara pronunciarse respecto a la causal de necesidades de la empresa alegada, y que debe entenderse que igualmente la demandada alegó causa legal, la cual fue necesidades de la empresa, conforme lo establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esta parte alega la improcedencia del despido, respecto de todos mis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANDRÉS EDUARDO ROJAS ZÚÑIGA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle huérfanos Nº 669, oficina 505-506, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según mandato judicial otorgado por escritura pública, que se acompaña en el otrosí de esta presentación, otorgado por [1]XIMENA DEL CARMEN OLEA ESPINOZA, chilena, casada, cedula nacional de identidad número once millones doscientos seis mil doscientos nueve guion dos[2]VANESSA ANDREA ROMERO DAVIS chilena, soltera, cedula nacional de identidad número dieciocho millones veintiocho mil sesenta y uno guion ocho; [3] SONIA DANIELA FIERRO CABALLERO, chilena, casada, cedula nacional de identidad número once millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete guion nueve; [4]SARA VICTORIA CEA ARANCIBIA, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número quince millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos setenta guion uno; [5]PAMELA ALEJANDRA FERNANDEZ NOVOA, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos veintitrés mil ciento ochenta y uno guion cuatro; [6]PABLO EMILIO MUÑOZ DUARTE, chileno, casado, cedula nacional de identidad número siete millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete guion dos; [7]NORMA CECILIA GONZALEZ LOPEZ, chilena, casada, cedula nacional de identidad número ocho millones ciento setenta y seis mil doscientos nueve guion cero; [8]NADIA ANTONIETA HENRIQUEZ VARGAS, chilena, casada, cedula nacional de identidad número trece millones setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion nueve; [9]MARCELO ALFREDO WILSON ABARCA, chileno, casado, cedula nacional de identidad número catorce millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos guion cero; [10]LEYLA NOEMI MORALES CONTRERAS, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos noventa y tres mil novecientos cuatro guion tres; [11]KATHERINE SOLANGE AGUILERA ZAPATA, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos veinticuatro guion siete; [12]JEANNETTE JOHANNA SOTO SOTO, chilena, casada, cedula nacional de identidad número doce millones ochocientos ocho mil quinientos noventa y siete guion uno; [13]GUILLERMO ANTONIO VERA SOTO; chileno, casado, cedula nacional de identidad número once millones ciento nueve mil cincuenta y seis guion cuatro; [14]FELIPE ANTONIO TAPIA RETAMAL, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ciento setenta mil cuatrocientos once guion uno; [15]FABIANA YANET SAAVEDRA TAPIA; chilena, soltera, cedula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos once mil novecientos setenta y dos guion ocho; [16]DIANA JACQUELINE HERNANDEZ CONTRERAS, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos dieci

Fallo

fallo arbitral que se hubiere dictado. Así se desprende de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen Nº 993/52, de 09.03.2004. - En consecuencia, es injustificada, jurídicamente, que el empleador hubiese dado aviso de terminación del contrato durante el período en que los trabajadores estaban acogidos al fuero laboral por negociación colectiva, sin importar los hechos que haya referido en la carta de despido, pues no existe causa legal que ampare a ello. el despido por tanto debe ser declarado injustificado, por no tener causa legal para haberlo llevado a cabo. N SUBSIDIO, y bajo el entendido que . determinara pronunciarse respecto a la causal de necesidades de la empresa alegada, y que debe entenderse que igualmente la demandada alegó causa legal, la cual fue necesidades de la empresa, conforme lo establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esta parte alega la improcedencia del despido, respecto de todos mis representados Refiere que la relación existente entre EMPRESA VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA y TELEFÓNICA CHILE S.A. MOVISTAR se encuentra regulada en contrato denominado CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS RETAIL, en el cual se establece a favor de MOVISTAR la facultad de descontar de la facturación mensual montos por conceptos de penalizaciones. Ello no es oponible a mis representados, y corresponde a las relaciones que se pactaron entre las mismas y riesgos que corrieron ellas al momento de l

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANDRÉS EDUARDO ROJAS ZÚÑIGA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle huérfanos Nº 669, oficina 505-506, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según mandato judicial otorgado por escritura pública, que se ac

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