1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-1896-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 1 de febrero de 2019, folio 1, compareció doña Bárbara Andrea Larrraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, legalmente representada por su Gerente General Ejecutivo, doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 4, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Carlos Muñoz Concha, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Sargento Menadier Nº3227, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.641.931, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°17182933, suscrito por el demandado, por la suma de $4.372.899, más intereses, pagadero en 36 cuotas mensuales, y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de septiembre de 2016. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 5 de octubre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $1.641.931, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 10, compareció el demandado de autos, quien indicó ser trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Manuel Balmaceda Nº371, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitó el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificado y requerido de pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de operación 00017182933 suscrito por el demandado con fecha 12 de julio de 2016, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 5 de octubre de 2018. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, habiéndose manifestado inequívocamente la intención del acreedor de acelerar la deuda, con la presentación de la demanda el día 1 de febrero de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 21 de septiembre de 2020, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-1896-2019 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-04T11:55:43-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1896-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ Puente Alto, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 1 de febrero de 2019, folio 1, compareció doña Bárbara Andrea Larrraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma

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