CAMPOSANO/COMERCIAL CEINCORP LIMITADA
Rol
M-733-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de Derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 1 de septiembre de 2021, inició actividades laborales para con su ex empleador, COMERCIAL CEINCORP LIMITADA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2022, según lo estipulado en la cláusula décima; sus funciones eran las de operario de producción, con jornada ordinaria de trabajo pactada en 45 horas semanales; y, su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $557.796.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 23 de diciembre de 2022, fue despedido de manera incausada por su ex empleador, sin haberse invocado causa legal, a través de don FABIÁN ANDRÉS CORNEJO LARA, mediante mensaje de WhatsApp, quien le indicó que había sido desvinculado de la empresa, con ocasión de que durante dichos días se encontraba con licencia médica y debía presentarlos a su ex empleador, a lo que le indica que esas dos licencias no se encuentran aceptadas porque había sido desvinculado de la empresa. Por lo anterior es que su ex empleador lo despidió de manera incausada y, por tanto, injustificadamente, incumpliendo con las formalidades del despido y antes de que se venciera el plazo del contrato de trabajo. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo anteriormente expuesto y según lo dispuesto en los respectivos artículos del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y lucro cesante, en contra de su ex empleador, COMERCIAL CEINCORP LIMITADA, R.U.T. 76.463.914-6, ya individualizado, y, en definitiva: 1. En cuanto al despido incausado: se declare que despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 2. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDGARDO CIRU CAMPOSANO FUENTES, C.I. 16.750.636-4, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Recabarren #1094, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, interpone demanda, en procedimiento monitorio, por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y lucro cesante, en contra de su ex empleador, COMERCIAL CEINCORP LIMITADA, R.U.T. 76.463.914-6, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don FABIÁN ANDRÉS CORNEJO LARA, C.I. 14.204.529-K, ignora profesión u oficio - o por quien haga sus veces - de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Tibias #2790, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, solicitando que se acoja completamente la demanda, con expresa condena en costas, conforme a la relación circunstanciada de los fundamentos de hechos y de Derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 1 de septiembre de 2021, inició actividades laborales para con su ex empleador, COMERCIAL CEINCORP LIMITADA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2022, según lo estipulado en la cláusula décima; sus funciones eran las de operario de producción, con jornada ordinaria de trabajo pactada en 45 horas semanales; y, su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $557.796.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 23 de diciembre de 2022, fue despedido de manera incausada por su ex empleador, sin haberse invocado causa legal, a través de don FABIÁN ANDRÉS CORNEJO LARA, mediante mensaje de WhatsApp, quien le indicó que había sido desvinculado de la empresa, con ocasión de que durante dichos días se encontraba con licencia médica y debía presentarlos a su ex empleador, a lo que le indica que esas dos licencias no se encuentran aceptadas porque había sido desvinculado de la empresa. Por lo anterior es que su ex empleador lo despidió de manera incausada y,
Fallo
por tanto, injustificadamente, incumpliendo con las formalidades del despido y antes de que se venciera el plazo del contrato de trabajo. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo anteriormente expuesto y según lo dispuesto en los respectivos artículos del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y lucro cesante, en contra de su ex empleador, COMERCIAL CEINCORP LIMITADA, R.U.T. 76.463.914-6, ya individualizado, y, en definitiva: 1. En cuanto al despido incausado: se declare que despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 2. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, se ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1. La suma de $557.796.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $97.640.-, por concepto del feriado legal proporcional. 3. La suma de $427.643.-, por concepto de remuneraciones adeudadas por los 23 días de diciembre de 2021. 4. La suma de $1.245.745.-, por concepto de lucro cesante. 3. En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO:
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDGARDO CIRU CAMPOSANO FUENTES, C.I. 16.750.636-4, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Recabarren #1094, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, interpone demanda, en procedimiento monitorio, por despid
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