2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARIN CON COMERCIALIZADORA FRANZONI SPA

Rol

M-680-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYHANA DE LOS ANGELES MARIN D´AUBETERRE, CI: 27.156.766-9, domiciliada para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA FRANZONI SPA. RUT: 76.731.358-6, representada legalmente por LUCIANO LEONEL FRANZONI ECHEVERRIA, CI:25.394.619-9, ambos con domicilio para estos efectos legales en ABDON CIFUENTES N°241 DEPARTAMENTO 202, COMUNA de SANTIAGO, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que inició una relación laboral con fecha 14 de octubre 2019, entre COMERCIALIZADORA FRANZONI SPA, con el objeto que prestara servicios como VENDEDORA, debiendo efectuar labores para la empleadora, en la dirección ABDON CIFUENTES N° 241 DEPARTAMENTO 202, COMUNA de SANTIAGO, con contrato de duración indefinida, para todos los efectos legales. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, jornada de 45 horas. La remuneración era la indicada en las liquidaciones de remuneración era de $ 520.000.- para todos los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, tomando en consideración la remuneración, con un sueldo base de $400.000.-, colación por $60.000.-, movilización por $60.000.-. Alega que siendo afiliada de AFP UNO, AFC CHILE, FONASA el empleador dejó de pagar las cotizaciones en la forma que paso a señalar: AFP UNO: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2021, estando no pagadas • FONASA: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2021, estando no pagadas • AFC CHILE: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2021, estando no pagadas Sostiene que el empleador le pagaba además un monto denominado bono ventas, el cual era fijado arbitrariamente por él en dinero en efectivo, durante el último año se acumuló dicho monto, por ello se le adeudaba un monto de $600.000.- Explica que el día 03 diciembre 2021, fue citada por el jefe don Luciano Leonel Franzoni Echeverria a una notaría ubicada en Santiago Centro (no recuerda la dirección exacta), este último sin cumplir ninguna formalidad y de manera verbal le dice que a partir de ese momento se encontraba despedida, acto seguido le señala que le debía firmar un finiquito de contrato, el cual estaba fechada 03 de diciembre de 2021, donde señalaba que se ponía termino a la relación laboral por “mutuo acuerdo” señalando como fecha de término el 02 de diciembre de 2021, lo que no es efectivo ya que solo en ese momento (03 de diciembre de 2021) le informa el empleador del despido. Sostiene que el Sr Franzoni la presiona para firmar dicho documento, donde no se le pagaba las indemnizaciones a las que legalmente tiene derecho, por ello le indico que no firmaría y se retiró del lugar con una copia del documento a modo de notificación. Concurre a la inspección del trabajo donde interpone reclamo con fecha 15 de diciembre de 2021, ge

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 162, 163, 168, 172, 177, 434 a 439, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DAYHANA DE LOS ANGELES MARIN D´AUBETERRE, CI: 27.156.766-9, en contra del ex empleador la COMERCIALIZADORA FRANZONI SPA. RUT: 76.731.358-6, representada legalmente por LUCIANO LEONEL FRANZONI ECHEVERRIA, CI:25.394.619-9, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $473.160.- 2. Indemnización por dos años de servicios por la suma de $946.320.- 3. Incremento del artículo 168 letra b) 50% por la suma de $ 473.160.- 4. Feriado legal y proporcional de 18,1 días por un monto de $285.473.- II.- Que las sumas de dinero ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se rechaza, en todo lo demás, la referida demanda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-680-2022 RUC: 22-4-0394044-9 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letra

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYHANA DE LOS ANGELES MARIN D´AUBETERRE, CI: 27.156.766-9, domiciliada para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de pres

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