26A. SCOM. TTE. H . MERINO C. C/ NICOLÁS WALFREDO GODOY HURTADO
Rol
O-158-2023
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: "El día 12 de octubre de 2019, aproximadamente ·a las 10:15 horas, en la vía pública , en el Pasaje Las Cadenas frente al Nº 8897, en la comuna de Pudahuel, en el contexto de una discusión entre la víctima Carlos Luis Varas Huiriqueo y el acusado Nicolás Walfredo Godoy Hurtado, este último premunido con escopeta de caza apta para el disparo modelo AYA, calibre 16, serie Nº 390457, doble cañón, le propina a la víctima un disparo en el tórax a corta distancia, para luego huir del lugar con el arma en su poder. Producto de lo anterior, la víctima fallece en el lugar a consecuencia de un hemotórax originado por una lesión balística toraco cardíaca y pulmonar. En su huida el acusado llego hasta el domicilio ubicado en Tres Palos 881 7, comuna de Pudahuel en donde le logran quitar la escopeta respectiva, la cual mantenía al interior de su recamara un cartucho balístico calibre 16 y un vaina percutida calibre 16 con inscripción "TEC 16", sin contar el imputado con autorización alguna para la tenencia y porte de esta arma ni de la munición que mantenía en su poder”. Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 39 Nº 2º del Código Penal y de porte o Código: FSZNXMXDHDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de arma de fuego contemplado en el artículo 9º de la Ley Nº 7.798, ambos en grado de consumado; interviniendo el enjuiciado como autor de aquellos conforme al artículo 5 Nº del estatuto punitivo, respecto del cual, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al enjuiciado Godoy Hurtado a las penas de quince ( 5) años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, los días tres, cuatro, cinco y ocho de abril del año en curso, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral de la causa seguida en contra de NICOLÁS WALFREDO GODOY HURTADO, cédula de identidad Nº 6.082.469-7, nacido en Santiago el 24 de enero de 985, 29 años de edad, casado, cuatro hijos, comerciante ambulante, Educación General Básica completa, apodado como "Nico", domiciliado en Población Monseñor Larraín, Pasaje Tres Palos Nº 8.824, comuna de Pudahuel, representado judicialmente por el defensor privado don Rodrigo García Acevedo. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto señor Marcelo Soto Álvarez y por la querellante doña Belén Bizama González y don Daniel Medina Vergara. SEGUNDO : Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: "El día 12 de octubre de 2019, aproximadamente ·a las 10:15 horas, en la vía pública , en el Pasaje Las Cadenas frente al Nº 8897, en la comuna de Pudahuel, en el contexto de una discusión entre la víctima Carlos Luis Varas Huiriqueo y el acusado Nicolás Walfredo Godoy Hurtado, este último premunido con escopeta de caza apta para el disparo modelo AYA, calibre 16, serie Nº 390457, doble cañón, le propina a la víctima un disparo en el tórax a corta distancia, para luego huir del lugar con el arma en su poder. Producto de lo anterior, la víctima fallece en el lugar a consecuencia de un hemotórax originado por una lesión balística toraco cardíaca y pulmonar. En su huida el acusado llego hasta el domicilio ubicado en Tres Palos 881 7, comuna de Pudahuel en donde le logran quitar la escopeta respectiva, la cual mantenía al interior de su recamara un cartucho balístico calibre 16 y un vaina percutida calibre 16 con inscripción "TEC 16", sin contar el imputado con autorización alguna para la tenencia y porte de esta arma ni de la munición que mantenía en su poder”. Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 39 Nº 2º del Código Penal y de porte o Código: FSZNXMXDHDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de arma de fuego contemplado en el artículo 9º de la Ley Nº 7.798, ambos en grado de consumado; interviniendo el enjuiciado como autor de aquellos conforme al artículo 5 Nº del estatuto punitivo, respecto del cual, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al enjuiciado Godoy Hurtado a las penas de quince ( 5) años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple y de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo por el ilícito del artículo 9° de la Ley Nº 7.798, además de la imposición, en cada caso, de las accesorias generales y d
Fallo
se acuerda quien era la otra persona y al escuchar la discusión de la escopeta el Carlos, como conoce a su señora porque es medio hermano de la hermana de su esposa, escuchó la discusión y empezó a increparlo para adentro de la casa, lo insulta, por lo que se asoma, le dice que no se metiera porque no debía meterse en discusiones de familia, pero siguió garabateando, por lo que salió, me empezó a desafiar, me dijo que saliera, que si era tan "choro" porque andaba con un arma. Sale y empiezan a discutir y como que él le tira un manotazo, él con la escopeta, la pesco de la cacha y le quiso pegar en la cabeza con el cañón y Carlos pone las manos arriba, sobre su cabeza, para que no le llegará su golpe, sin que alcance a pegarle y ahí fue cuando quedamos con el arma así. Precisa que agarra la escopeta por el cañón y él por la otra parte, de la cacha, en eso quedamos de esa manera, fue cuando salió el disparo de la escopeta, por eso dice que lo escuchó que fue a corta distancia, si periciaron el arma debería aparecer ahí en el arma, las manos de él marcada. Asegura que en ningún momento quiso matar al Carlos, porque lo conocía, inclusive había compartido con él, hubiera tenido algún problema con él hubiera pasado antes algún problema. El disparo salió del arma que tenía, pero fue totalmente accidental, en ningún momento quiso matarlo. Agrega que cuando sintió que el Carlos cayó al suelo, sólo escucho que cayó no quiso mirar abajo y salió corriendo, no se sabe el nombre del pasaj
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Santiago, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, los días tres, cuatro, cinco y ocho de abril del año en curso, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral de la causa seguida en contra de NICOLÁS WALFREDO GODOY HURTADO, cédula de identidad Nº 6.082.469-7, nacido en Santiago el 24 de enero de
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