Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN CARLOS DONOSO TOBAR

Rol

O-346-2023

Fecha

13 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Los imputados Juan Carlos Donoso Tobar y Luis Eduardo Donoso Tobar, mantenían en el Fundo Polanco ubicado en el sector de Rinconada de Malambo s/n de Rengo, al interior de una bodega, una escopeta marca sarrasqueta calibre 12, sin contar con las autorizaciones correspondientes. Lo anterior, en un tiempo anterior al día 15 de marzo de 2021, fecha en que esta arma fue utilizada por su trabajador Héctor Retamal Campos para lesionar un sujeto que se acercó al predio.” (Sic) Los hechos de la acusación, la Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798 sobre control de armas, en el que correspondió a los acusados, una participación en calidad de autores ejecutores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló no concurrir respecto de Juan Carlos Donoso Tobar la atenuante del artículo 11 N° 6 del citado Código y respecto de Luis Eduardo Donoso Tobar, no Código: XRYPXMNKHDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concurrir atenuantes, ni agravantes de responsabilidad penal que considerar y solicitó se le impusiera a cada uno de los encartados, una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970 y costas de la causa. En el alegato de apertura, expuso que se acusó por tenencia ilegal de arma de fuego a partir de un hecho que ocurrió anteriormente, esto es, que el arma fue utilizada por un tercero para cometer un delito de homicidio frustrado, ese tercero fue condenado y al ser consultado señaló que el arma le fue entregada por los acusados, ya que era de su propiedad. Así se llegó a los encausados que reconocieron que estaba en su poder y que fue una herencia de su padre, sin efectuar los trámites para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, en sala constituida por el Juez Presidente, David Gómez Palma, Sergio Allende Cabeza en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 346-2.023, RUC 2100247823-1, seguida en contra de los acusados Juan Carlos Donoso Tobar, casado, 53 años, nacido en Rengo el 18 de mayo de 1.970, agricultor y comerciante, chileno, cédula de identidad número 11.758.903-K, domiciliado en Rinconada de Malambo S/N° de Rengo, quien no se encuentra privado de libertad en esta causa y Luis Eduardo Donoso Tobar, casado, 52 años, nacido en Rengo el 7 de noviembre de 1.971, agricultor y comerciante, chileno, cédula de identidad número 11.950.835-5, domiciliado en Rinconada de Malambo S/N° de Rengo, quien no se encuentra privado de libertad en esta causa Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal Subrogante de esta ciudad María González Leiva, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados, Hugo Zamorano Quitral y Paula Midleton Jorquera, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “Los imputados Juan Carlos Donoso Tobar y Luis Eduardo Donoso Tobar, mantenían en el Fundo Polanco ubicado en el sector de Rinconada de Malambo s/n de Rengo, al interior de una bodega, una escopeta marca sarrasqueta calibre 12, sin contar con las autorizaciones correspondientes. Lo anterior, en un tiempo anterior al día 15 de marzo de 2021, fecha en que esta arma fue utilizada por su trabajador Héctor Retamal Campos para lesionar un sujeto que se acercó al predio.” (Sic) Los hechos de la acusación, la Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798 sobre control de armas, en el que correspondió a los acusados, una participación en calidad de autores ejecutores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló no concurrir respecto de Juan Carlos Donoso Tobar la atenuante del artículo 11 N° 6 del citado Código y respecto de Luis Eduardo Donoso Tobar, no Código: XRYPXMNKHDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concurrir atenuantes, ni agravantes de responsabilidad penal que considerar y solicitó se le impusiera a cada uno de los encartados, una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, el registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970 y costas de la causa. En el alegato de apertura, expuso que se acusó por tenencia ilegal de arma de fuego a partir de un hecho que ocurrió anteriormente, esto es, que el arma fue utilizada por un tercero para cometer un delito

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, artículos 2, 5 y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se absuelve a Juan Carlos Donoso Tobar y Luis Eduardo Donoso Tobar de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser co-autores de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, supuestamente cometido el 15 de marzo de 2.021 en la comuna de Rengo. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos fundados para litigar. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rengo -vía sistema computacional- a fin de comunicar lo resuelto a los organismos que corresponda. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Devuélvase al Ministerio Público y a la Defensa, la prueba docume

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, en sala constituida por el Juez Presidente, David Gómez Palma, Sergio Allende Cabeza en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 346-2.023, RU

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