15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ DEYVIS ADAMS JARA ESPINOZA

Rol

O-809-2022

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2200198855-0 RIT : 809-2022 MATERIA : Tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. IMPUTADO : DEYVIS ADAMS JARA ESPINOZA CED DE IDENTIDAD : 17.784.685-6 DOMICILIO : Pasaje Caoba N°1843, comuna de Puente Alto. FISCAL : Alonso Hormazabal Troncoso DEFENSOR : Rafael Jofré Inzunza PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y tal como lo ha señalado el señor Fiscal, se le reconocerán dos minorantes la primera de ellas artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, modificatoria que se acredita con su extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones penales pretéritas, en cuanto a la modificatoria del artículo 11 N° 9 del texto ya citado, también se le reconocerá, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, modificatoria que se acredita conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena al acusado DEYVIS ADAMS JARA ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, todo ello por su participación como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en la comuna de Puente Alto, el día 20 de julio del año 2022. II.- Que asimismo se condena a una pena de multa ascendente a Cinco Unidades tributarias Mensuales, la que se le dará por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, en arresto domiciliario de carácter nocturno del 20 de julio de 2022 al 04 de agosto del mismo año. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, respecto a la toma de huella genética en el registro de ADN. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa Código: XTYWXMMRWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, esto es tres años y un

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2200198855-0 RIT : 809-2022 MATERIA : Tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. IMPUTADO : DEYVIS ADAMS JARA ESPINOZA CED DE IDENTIDAD : 17.784.685-6 DOMICILIO : Pasaje Caoba N°1843, comuna de Puente Alto. FISCAL : Alonso Hormazabal Troncoso DEFENSOR : Rafael Jofré Inzunza PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santia

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