MP C/ MÓNICA DEL PILAR ZAMORANO VÁSQUEZ
Rol
O-85-2022
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 8 de abril del presente año, ante los jueces don Mauricio Leyton Salas, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 85-2022, seguida en contra de doña Mónica Del Pilar Zamorano Vásquez, de nacionalidad chilena, cédula nacionalidad de identidad Nº 14.331.733-8, soltera, dueña de casa, enseñanza básica incompleta, nacida en Santiago el 17 de octubre de 1971, de actuales 52 años de edad, y domiciliada en Calle 7 Sur, Villa Los Conquistadores, 134, de la comuna de Longaví, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Salazar Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa de la acusada Zamorano Vásquez estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Desde un tiempo indeterminado la imputada Mónica Del Carmen Zamorano Vásquez se dedicaría al tráfico de pequeñas cantidades de droga en su domicilio ubicado en Pasaje 7 Sur N° 0134, Población Los Conquistadores de la comuna de Longaví. En razón de investigación previa, se solicitaron las respectivas órdenes de entrada y registro a los domicilios de los imputados, la que fue ejecutada el 23 de diciembre de 2020, a las 16:00 horas, en el domicilio de la imputada Mónica Del Carmen Zamorano Vásquez ubicado en Pasaje 7 Sur N° 0134 de Longaví, domicilio en el que se encuentra sobre una mesa en el living comedor, un calcetín que mantenía la cantidad de cincuenta y nueve (59) trozos de bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 26,8 gramos, en el mismo lugar tenía la suma de $123.000 (ciento veintitrés mil pesos) en dinero efectivo de distinta denominación, en una ventana había una balanza digital color gris, además de dos rollos de bolsa de nylon tipo helado, utilizadas para la dosificación de droga, no justificando que la droga estuviera destinada a algún tratamiento médico ni a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Código: SDXHXMXZYCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en calidad de autora y en grado de consumado. Asimismo, estimó que concurría la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal,
Fallo
se acuerda el número exacto de vigilancias, porque en esa población Los Conquistadores tienen medidas de vigilancia, tienen personas en las esquinas, tienen cámaras que avisan a las personas que venden drogas, entonces es difícil hacer vigilancia. Pero sí se dieron cuenta del modus operandi. El testigo realizó la diligencia de agente revelador en la casa de la señora Mónica. La diligencia la hizo con su suboficial Roberto Retamal Parraguez y el cabo Darío Umaña, los tres concurrieron a la población. Se bajó del auto el testigo y caminó por 2 poniente, porque si iba por el frente era sospechoso, así que se atendió por la ventana del costado 2 poniente. Hubo una conversación pequeña y le vendio una bolsita a $10.000. Eran 500 miligramos y estaba caro porque era pandemia. Después se pidió entrada y registro, pero no participó de ella, pero tuvo conocimiento de los resultados. Respecto de las técnicas investigativas que hicieron en esos 3 meses que duró la investigación, solo se percataron de las ventas respecto de la acusada. Contraexaminado por la defensa, explica que la señora Mónica salió a atenderlo con mascarilla por la ventana. Era una mascarilla azul. Efectuada una pregunta aclaratoria por el tribunal, reiteró que el domicilio estaba en 7 sur 0134 y que encontraron 59 envoltorios. Los intervinientes no hicieron uso de su derecho a repreguntar. 2) José Ignacio Vásquez Cerda, funcionario de Carabineros. Interrogado por la fiscal, respondió que fue citado a este juicio
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Linares, trece de abril de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 8 de abril del presente año, ante los jueces don Mauricio Leyton Salas, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 85-2022, seguida en contra de doña Mónica Del Pila
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