MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LO CAL C/ ALFREDO NICOLÁS MENDEZ CAJAL
Rol
O-905-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ALFREDO NICOLAS MENDEZ CAJAL, ya individualizado, como autor del ilícito de HURTO FALTA del artículo 494 bis del Código PENAL, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 11 DE ABRIL DE 2024, a la pena de 1 día de prisión en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida atendido el lapso en que estuvo detenido el imputado. Código: QRMXXMZEXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, respecto de la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, deberá pagarla dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre firme la sentencia, en la Tesorería General de la República debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. En caso cumplimiento insatisfactorio de la pena de multa se podrá sustituir en la forma prescrita en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, se exime del pago de las costas. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese si no fuere impugnado por recurso de nulidad. RUC : 2400416620-1 RIT : 905-2024 Dictó FRANCISCO MADRID ALARCÓN, Juez del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón. Código: QRMXXMZEXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Texto Completo (Preview)
Fecha Pucón, doce de abril de dos mil veinticuatro RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS no concurren RUC 2400416620-1 RIT 905-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALFREDO NICOLAS MÉNDEZ CAJAL 0022231294- 9 Calle GEREMÍAS BADILLA Nº 235 PUCON. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de Ju
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