Jgdo. L. y G. de Cabrero

ANONIMIZADO

Rol

F-133-2020

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ha transcurrido más de un año desde que se suspendiera condicionalmente la dictación de la sentencia en estos autos y, la parte denunciada, CAMILA RUN NUM000, ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas en esa oportunidad, toda vez que en la causa no existe constancia de su incumplimiento. Que el artículo 98 de la Ley 19.968 dispone que cumplidos los requisitos señalados en los considerandos precedentes, se debe declarar tal circunstancia y asimismo, debe tenerse presente que no consta del SITFA que la persona denunciada haya incurrido en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, atendido lo cual...

Texto Completo (Preview)

jhr Cabrero, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que ha transcurrido más de un año desde que se suspendiera condicionalmente la dictación de la sentencia en estos autos y, la parte denunciada, CAMILA RUN NUM000, ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas en esa oportunidad, toda vez que en la causa no existe constancia de su incumplimiento. Que el ar

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