Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

C/ VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS

Rol

O-1029-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS, ya individualizada, a la pena de veintiún (21) días de prisión en grado medio, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de DOS (2) años, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido el día 15 de septiembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presente que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y Código: NYBTXMVNGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS, ya individualizada, a la pena de veintiún (21) días de prisión en grado medio, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de DOS (2) años, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido el día 15 de septiembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, ba

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Los Vilos, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA ROSA GÓMEZ VARGAS,

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