Juzgado de Garantía de Temuco.

EASY RETAIL SA C/ JHON LUIS DURÁN LIZAMA

Rol

O-3180-2023

Fecha

13 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Bell Mardones en representación de EASY RETAIL S.A, interpuso querella en contra de Jhon Luis Durán Lizama, cédula de identidad N° 18.946.431-2, nacido el día 12 de septiembre de 1994, empleado, domiciliado en calle Manuel Recabarren N° 03571, Temuco, a fin que fuera condenado como autor del delito de hurto de los artículos 432 y 446 del Código Penal, por haber sustraído el día 18 de mayo de 2023 una batería de vehículo MF55B24LS, avaluada en la suma de $78.990. Asimismo, el Fiscal adjunto Jorge Mandiola de La Fuente interpuso un requerimiento en procedimiento simplificado a fin que Jhon Luis Durán Lizama fuera condenado como autor del delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal a las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas, por la sustracción de la especie ya indicada, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El requerimiento de la Fiscalía se basó en los siguientes hechos: “Que con fecha 18 de mayo del 2023 alrededor de las 11:05 horas al interior de las dependencias de tienda Easy ubicada en avenida Caupolicán nro 650 comuna de Temuco en requerido don Jhon Luis Duran Lizama con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño procedió a sustraer desde el interior de esta dependencias una batería de vehículo mf55 b24 ls teniendo esto un valor de $78,990 pesos para luego ocultarlo y traspasar la línea de cajas sin pagar su valor”. Segundo: Que al no haber admitido responsabilidad el requerido y querellado se llevó a cabo el juicio oral, concurriendo a las audiencias del juicio las fiscales adjuntas Claudia Turra Lagos y Katherine Fierro Arellano; Paulina Salas Gallardo por la parte querellante, el requerido Jhon Luis Durán Lizama, asistido por su abogado defensor Julio Manquian Lincolao. En las alegaciones de apertura el Ministerio Público sostuvo que acreditará con los medios de prueba q

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. RUC 2310025676-2 RIT 3180-2023 Dictado por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía de Temuco. . Código: LFWVXMXSSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-13T10:39:11-0400

Fallo

por estas consideraciones no existiendo congruencia entre los cargos contenidos en la querella y requerimiento con la prueba rendida, se dictará sentencia absolutoria, ya que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal del juzgamiento adquiriere más allá de toda duda razonable la convicción de haberse cometido un hecho punible y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 1, 45 297 y 390 del Código Procesal Penal; artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal; Se declara: 1.- Que no se hace lugar a la querella interpuesta por EASY RETAIL S.A. y al requerimiento promovido por el Ministerio Público y se absuelve a Jhon Luis Durán Lizama del cargo de ser autor del delito de hurto, sin costas, por estimarse que el querellante y requirente tuvieron motivos plausibles para litigar. RUC 2310025676-2 RIT 3180-2023 Dictado por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía de Temuco. . Código: LFWVXMXSSCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-13T10:39:11-0400

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Temuco, trece de abril del año dos mil venticuatro. Vistos y oídos: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Bell Mardones en representación de EASY RETAIL S.A, interpuso querella en contra de Jhon Luis Durán Lizama, cédula de identidad N° 18.946.431-2, nacido el día 12 de septiembre de 1994, empleado, domiciliado en calle Manuel Recabarren N° 03571, Temuco, a fin que fuera condenado como autor del d

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