POBLETE/
Rol
V-192-2020
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, el 23 de diciembre de dos mil veinte, comparece El as Mauricioí Poblete L pez,ó estudiante de cuarto a o de Derecho, domiciliado en Tres Orienteñ N° 3557, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificaci n el cambio de sus nombres por el de El as Mauricioó í Ross L pez.ó Argumenta que fue inscrito en la Circunscripci n de Santiago, bajo eló N mero de inscripci n N° 3.079 del Registro S del a o 1996, del Registro deú ó ñ Civil e Identificaci n. Sin embargo, desde marzo del a o 2014, cuando hizo ingresoó ñ a la educaci n superior a los 17 a os, (actualmente tiene 24 a os de edad) se haó ñ ñ presentado ante las dem s personas por tal nombre y apellido por motivosá familiares y personales. A ade que nunca ha sido realmente cercano con su padre,ñ don Cristian Mauricio Poblete Pontanilla y menos con su familia, sin saber c mo,ó ni donde est , por lo cual ha decidido formular esta solicitud.á A ade que sus familiares, amigos, conocidos y compa eros de trabajo leñ ñ identifican con tal nombre y as se presenta ante el resto de las personas, siendoí conocido por algunos esta situaci n y el deseo de cambiar su apellido.ó Funda su solicitud en lo dispuesto en la letra b del art culo 1° de la leyí N°17.344, el que cita y relaciona a los hechos expuestos, en cuanto ha transcurrido m s de 5 a os conocido de esa forma y que tiene el suficienteá ñ discernimiento para ejercer la acci n, as como el car cter del nombre comoó í á atributo de la personalidad. Posteriormente, transcribe el art culo 817 del C digo deí ó Procedimiento Civil y articulo 2 de la ley se alada.ñ RIT« » Foja: 1 Termina, solicitando se tenga por interpuesta solicitud de cambio de nombre en procedimiento voluntario, cambiando el apellido paterno Poblete por Ross, quedando en definitiva rectificada su partida de nacimiento en El as Mauricio Rossí L pez.ó Para acreditar su aserto acompa en forma legal, la siguiente pruebañó documental: 1. A folio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ala el art culo 1° de la Ley N° 17.344 que todañ í persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento y que cualquiera personaó podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres oá apellidos, o ambos a la vez, en caso que, seg n lo dispone la letra a) de estaú norma, cuando “unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente”, y la letra b) contempla la hip tesis cuando “ó el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Segundo: Que, en el mismo sentido, el inciso 3° del art culo 1° de la leyí N° 17.344, se ala que ñ “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran ená ñ á su partida de nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en laá inscripci n, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientesó menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.” Tercero: Que cabe tener presente la funci n que cumple el nombre comoó un derecho de la personalidad, el cual se encuentra codificado en tratados internacionales referentes a derechos inherentes de la persona. As por ejemplo, elí Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos establece en su art culo 24.2 queí í todo ni o ser inscrito despu s de su nacimiento y deber tener un nombre; elñ á é á art culo 18 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, que se titulaí ó precisamente “Derecho al nombre”, proclama un derecho de toda persona al nombre propio y a los apellidos de sus padres o al menos de uno de ellos. La convenci n sobre Derechos del Ni o, por su parte, establece en sus art culos 7 y 8ó ñ í el derecho al nombre del menor y la obligaci n del Estado de respetarlo.ó RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que en la especie, el solicitante se ala que su actual apellidoñ paterno no le identifica, por cuanto no ha tenido relaci n su con padre biol gico,ó ó motivo por el cual, ha adoptado el apellido “Ross” en su reemplazo. En la informaci n sumaria de testigos, comparecieron 3 personas, de lasó cuales 2 manifestaron conocer al solicitante por m s de 5 a os a la fecha deá ñ presentaci n de esta solicitud, y que lo han conocido con el apellido paternoó “Ross”, agregando que es conocido de dicha forma en otros mbitos de la vida,á como en los estudios y trabajo. Que entonces, con lo anteriormente mencionado, y teniendo presente la fecha de interposici n de la demanda, se tendr por acreditado que en la especieó á concurre la causal de cambio de nombre establecida en la letra b) del art culo 1°í de la ley 17.344. Quinto: Que por ltimo, cabe hacer presenteú que el solicitante manifest aó folio 21, que no tiene hijos ni matrimonios, por lo cual, no resulta necesario que esta modificaci n se haga extensiva a otra inscripci n.ó
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, y se ordena al Se or Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ñ ó Circunscripci n de ó Santiago, que proceda a rectificar la inscripci n N°3.079 deló Registro S del a o 1996, correspondiente a don El as Mauricio Poblete L pez,ñ í ó quedando su titular en definitiva con el nombre de “El as Mauricio Ross L pez”.í ó Reg strese, Notif quese y dense copias autorizadas de esta sentencia a fin deí í darse cumplimiento a lo ordenado precedentemente por el Oficial de Registro Civil respectivo. Arch vese en su oportunidad.í /Vmc. Dictada por do a ñ Mar a Carolina Picon Pertuiset, Jueza Subrogante.í RIT« » Foja: 1 Autoriza do a ñ Edith lvarez Caroca, Secretaria Subrogante.Á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dos de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-03T17:24:46-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-192-2020 CARATULADO : POBLETE/ San Miguel, tres de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, el 23 de diciembre de dos mil veinte, comparece El as Mauricioí Poblete L pez,ó estudiante de cuarto a o de Derecho, domiciliado en Tres Orienteñ N° 3557, comuna de Pedro Aguirre Cerda,
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