MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO HÉCTOR TIAYNA RAMOS
Rol
O-1324-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ROTURA DE SELLOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de abril de 2023, alrededor de las 23:11 horas, en circunstancias que personal de carabineros en compañía de funcionarios de la delegación provincial del Loa, procedieron a efectuar fiscalizaciones a locales de venta de alcoholes y locales previamente clausurados; trasladándose hasta la intersección de calle Ranul con calle General Salvo, de esta comuna, específicamente hasta la parcela N°31 una vez ahí se percataron que dicho local se encontraba funcionando pese a encontrarse clausurado por decreto de clausura expedido mediante resolución exenta N°87 de fecha 21 de marzo de 2023, emanado de la delegación provincial del Loa, constatándose que el regente esto es el requerido, CLAUDIO HÉCTOR TIAYNA RAMOS, había roto el sello de clausura, procediendo a organizar un evento el cual se encontraba en desarrollo al momento de la fiscalización, por lo que se efectuó la detención del requerido. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, doce de abril de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 67, 69, 70, 270 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 388, 468 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a CLAUDIO HÉCTOR TIAYNA RAMOS, cédula de identidad N° 0016244897-8, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos Código: SWVCXMEMNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Rotura de sellos, ilícito previsto y sancionado en al artículo 270 del Código Penal en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de abril de 2023. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo est
Fundamentos
considerando además 02 días de abono para todo evento de fecha 02 de abril de 2023 y 01 de febrero de 2024. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden diez parcialidades de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota dentro del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y las cuotas restantes a los meses siguientes, en el evento de que no pague una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA, JUEZ DE GARANTÍA SUPLENTE La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1324 - 2023 doce de abril de dos mil veinticuatro. Sala N°: 03 Encargado de acta: ACR Código: SWVCXMEMNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SWVCXMEMNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T13:42:53-0400
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a CLAUDIO HÉCTOR TIAYNA RAMOS, cédula de identidad N° 0016244897-8, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos Código: SWVCXMEMNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Rotura de sellos, ilícito previsto y sancionado en al artículo 270 del Código Penal en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de abril de 2023. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le despachará orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad primitivamente impuesta la que se contará desde que se presente o sea habido o en su caso se le reemplazará por una pena privativa de libertad de mayor intensidad o si dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, considerando además 02 días de abono para todo evento de fecha 02 de abril de 2023 y 01 de febrero de 2024. III. Q
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO. RIT : 1324 - 2023 RUC : 2300356705-2 FECHA : doce de abril de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:35 hrs. HORA TÉRMINO : 11:47 hrs. DELITO : Rotura de sellos. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : FRANCISCA SULLIVAN ORELLANA REP. MIN. INTERIOR : CAMILA SOTO IMPUTADO 1 : CLAUDIO HÉCTOR TIAYNA
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