MP C/ ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO
Rol
O-368-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: IMPUTADA: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2310013524-8 RIT: 368 - 2023 Juez: CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fecha: Resultado: Relación: ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO/ consumo drogas lugar publico / porte tenencia arma Código: SLBTXMNFDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ambito afectado 2310013524-8 368 - 2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, once de abril de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 15, 49 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 50 de Ley 20000; artículo 13 en relación al artículo 3° e) de Ley 17798 y artículo 15 de la ley 18.216 modificada por ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se condena a doña ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO, cédula nacional de identidad n° 21590933-6, ya individualizada, como autora del delito de porte o tenencia de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° e) de Ley 17798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de marzo 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, ACCESORIAS de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO, cédula nacional de identidad n° 21590933-6, ya individualizada, como autora del delito de porte o tenencia de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° e) de Ley 17798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de marzo 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, ACCESORIAS de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. Además se le condena en calidad de autora de la falta de consumo o porte de sustancias psicotrópicas en lugares públicos previsto y sancionado en el artículo 50 de Ley 20000 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de marzo 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena de MULTA ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y COMISO de las especies incautadas. II.- Que, atendido el tiempo en que la imputada se encontró privada de libertad en estos antecedentes, por su detención por un lapso superior a doce Código: SLBTXMNFDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl horas de fecha 15 de marzo 2023; SE LE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA impuesta, conforme lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, reuniénd
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN Fecha San Pedro de la Paz, once de abril de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Imputado ARACELI ESTEFANÍA VEJAR TOLEDO, Rut 21590933-6, domiciliado en Avenida 5 de Octubre Sector Boca Sur Nº 81, San Pedro de la Paz. Delito consumo drogas lugar publico / porte tenencia arma Fiscal Jorge Lorca Rodríguez Defensor Román Lagazzi Aravena Ho
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