Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARÍA JOSÉ CÁRDENAS ESPINOZA

Rol

O-3860-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 18 de junio de 2023, alrededor de las 10:30 horas, y en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba diligencias por un procedimiento por el delito de robo en lugar no habitado que había afectado al local comercial de nombre “All Chicken”, ubicado en Av. Caupolicán N° 1589, de la comuna de Temuco de propiedad de la victima de iniciales P.A.R.Q. procedieron dirigirse hasta el domicilio de la acusada Maria Jose Cárdenas Espinoza ubicado en calle Verona N° 2042 de la comuna de Temuco, lugar donde fue sorprendida que mantenía en su poder 7 cajas de pollos, marca super pollo las que ofrecía a la venta a través de la plataforma Facebook, sin dar la acusada ninguna explicación del origen de las especies, pudiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 31, 49, 456 bis a del Código Penal; artículos 1, 3, 47 y 390 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 8 y 35 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento en que devino la acusación solo en cuanto se CONDENA a MARÍA JOSÉ CÁRDENAS ESPINOZA, ya individualizado, como autora de RECEPTACIÓN, consumado, perpetrado el día 18 de junio de 2023 en esta ciudad, a cum

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RESUMEN RIT : 3860 - 2023 RUC : 2300660691-1 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : MARÍA JOSÉ CÁRDENAS ESPINOZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019166685-2 DOMICILIO : Calle MARINERO DIAZ Nº 44, Estación Central. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro Hechos: Que el

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