Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

CARABINERO ALUMNO PABLO ANDRES MURILLO MEZA C/ MARIO ORLANDO LORCA MORENO

Rol

O-1155-2022

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12 de marzo del año 2022, siendo aproximadamente las 23:05 hrs., Mario Orlando Lorca Moreno condujo por Avenida Cáhuil con Monseñor Arratia de esta ciudad de Pichilemu, el vehículo P.P.U. SU-5122, conducción que realizó en estado de ebriedad. De esta circunstancia se percató personal de Carabineros, quien realizó una fiscalización al vehículo conducido por el requerido, al realizar el examen de intoxylicer arrojó como resultado 1.81 gr/ml de alcohol en la sangre, y la alcoholemia respectiva arroja como resultado de 2.00 gr/ml de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de Conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a MARIO ORLANDO LORCA MORENO, C.I. 16.843.273-9, domiciliado en Pasaje Los Acacios, La Troya Sur S/N, Peralillo., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión d

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MARIO ORLANDO LORCA MORENO, C.I. 16.843.273-9, domiciliado en Pasaje Los Acacios, La Troya Sur S/N, Peralillo., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, Código: NFFXMRHWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 12 de marzo del año 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encierro en su domicilio ubicado en Pasaje Los Acacios, La Troya Sur S/N, Peralillo, a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continu

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12 de marzo de

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