10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO GENESIS PÉREZ AILLAPÁN

Rol

O-2851-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘El día 9 de Octubre de , a las : horas aproximadamente, funcionarios de carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente frente a calle Santa Cecilia N° 66 letra g), de la comuna de Lo Espejo, fiscalizaron al acusado identificado como EDUARDO GENESIS PEREZ AILLAPAN, percatándose que dicho sujeto al ver la presencia policial arrojó al suelo un cargador de pistola marca Glock, color negro, apto para ser utilizado en armas de fuego, el cual mantenía cartuchos de la marca Luger, calibre 9 mm, aptos para ser percutados; sin contar con autorización para su porte o tenencia”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre - - 9 en sala -B. Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , del Código Penal; artículo , 9 de la Ley . 9 ; , 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo y siguientes de la Ley . 6, se declara: l.- Que se condena a Eduardo Génesis Pérez Aillapán, como autor de la infracción consumada al artículo 9 en relación al artículo letra b) de la Ley . 9 , ocurrido en la comuna de Lo Espejo el día 9 de octubre de , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado este procedimiento abreviado. Código: BKXXXMSXVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por un período igual al de duración de la condena. Si esta pena sustitutiva fuere quebrantada, revocada o agravada, la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el día 9 de octubre de que permaneci

Fallo

se declara: l.- Que se condena a Eduardo Génesis Pérez Aillapán, como autor de la infracción consumada al artículo 9 en relación al artículo letra b) de la Ley . 9 , ocurrido en la comuna de Lo Espejo el día 9 de octubre de , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado este procedimiento abreviado. Código: BKXXXMSXVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por un período igual al de duración de la condena. Si esta pena sustitutiva fuere quebrantada, revocada o agravada, la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el día 9 de octubre de que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso de las especies solicitadas por el Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Se dejan sin efecto las medidas cautelares, ofíciese. Se fija audiencia para la aprobación del plan de inte

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : – MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : EDUARDO GENESIS PÉREZ AILLAPÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje Ricardo Latcham Nº , Lo Espejo. FISCAL : PATRICIO PEREZ ROJAS DEFENSOR PRIVADA : CRISTIAN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ TRIBUNAL : 0º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Once de abril de dos mil veinticuatro. ATENUANTES AGRAVANTES : : A

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