Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ZULMA PASIQUIÑA ISITA

Rol

O-1064-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, previsto y sancionado en el º en relación al ° de la Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de unidades tributarias mensuales, pena accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y su calificación jurídica. Por su parte la Defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, solicitará en su oportunidad la pena que se ajuste a derecho,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Juan Ibacache Cifuentes y don Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes e, en contra de Zulma Pasiquiña Isita, boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº . 9.9 -9, nacida el de octubre de 9 , 7 años, soltera, estilista, enseñanza media incompleta, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 4 , Estación Central, región metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 01 de junio del 2023 aproximadamente a las 12.10 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman Bus y de la acusada Zulma Pasiquiña isita quien fue sorprendida transportando oculto detrás del asiento del copiloto de dicho bus y al interior de una mochila, 8 paquetes rectangulares con una sustancia que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso de 8 kilos 548 gramos aproximadamente, por lo que se procedió a su detención.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, previsto y sancionado en el º en relación al ° de la Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de unidades tributarias mensuales, pena accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y su calificación jurídica. Por su parte la Defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, solicitará en su oportunidad la pena que se ajuste a derecho, considerando la perspectiva de género en relación a las motivaciones para realizar el ilícito. CUARTO: Declaración de la acusada. Que Zulma Pasiquiña, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que su intención no fue dañar a nadie, que le entregaron la sustancia en la frontera, había salido a Bolivia buscar unos documentos para presentar al médico que atendería a su hija en Santiago, le comento su situación a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos , Nº , N° , 4, , , 49, , 9 y 7 del Código Penal, artículos , , 4 de la Ley Nº . ; artículos 47, y siguientes, 4 , 4 del Código Procesal Penal; Ley Nº . ; artículos 9 y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Zulma Pasiquiña Isita, cédula de identidad para extranjeros N° . 9.9 -9, ya individualizada, a sufrir la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo º en relación al º, ambos de la Ley Nº . , descubierto el día de junio del año en la comuna de Iquique. II.- Que atendido el quantum de pena, deberá servir la sanción corporal de forma efectiva, sirviéndole de abono al cumplimiento de la misma, el tiempo que ha permanecido privada de su libertad con motivo de esta causa, desde el día de junio de , como se desprende del auto de apertura del juicio oral y lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. III.- Que en cuanto al pago de la multa impuesta, no se aplicará la sustitución ni el apremio contemplados en el artículo

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M.P. C/ ZULMA PASIQUIÑA ISITA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: - RIT: 4- RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Juan Ibacache Cifuentes

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