Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JHON ANTONIO MILLALON RUIZ

Rol

O-1073-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1073 - 2024 RUC 2400171194-2 Dictada por ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: SXVXXMXPGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: SXVXXMXPGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T12:51:40-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70, 494 Nº4 y 495 Nº21 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JHON ANTONIO MILLALON RUIZ, RUN N° 0021848932-K, ya individualizado, como autor de la falta de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de José Bernardo Ruiz Aguilar, cometido en Puerto Montt el día 11 de febrero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la medida accesoria del artículo 9, letra c) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, POR el TÉRMINO de SEIS MESES. II.- Que, se CONDENA a JHON ANTONIO MILLALON RUIZ, RUN N° 0021848932-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños falta cometido en Puerto Montt el día 11 de febrero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, ambas penas de multa impuestas se les tiene POR CUMPLIDA, con los dos días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regíst

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; l

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