Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS

Rol

O-915-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la fiscal del Ministerio público, Glenda Lagos Chandía, de la Fiscalía Local de Coronel, domiciliada calle Freire N° 181 de Coronel en causa R.U.C - , R.I.T 1 - , de acuerdo a lo establecido en los art. 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, cédula de identidad N° 1 4476 - , domiciliado en Calle Miramar Lo Rojas Nº 1 , Coronel; representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Nelly Argel Figueroa en base a los siguientes antecedentes LOS HECHOS.- El día 1 de junio del año , aproximadamente a las horas, en la vía pública, en calle Pedro Aguirre Cerda, a la altura de calle Alonso de Ercilla de la comuna de Coronel; Patricio Alejandro Rojas Barros procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario en compañía de un sujeto no identificado, a forzar la puerta de un automóvil marca Suzuki placa patente unica XS - 6174 para una vez en el interior proceder a sustraer y apropiarse de monedas de distinta denominaciones por $6 , un pendrive color gris, un aro de metal olor amarillo, para luego con estas especies en su poder darse la fuga del lugar siendo detenido por carabineros en las inmediaciones.- Código: XXRXXMFNXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación Jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación El hecho descrito constituye el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el art 44 del Código Penal, en este delito le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado.- Circunstancias modificatorias En caso de aceptación del procedimiento abreviado se reconoce como atenuante la establecida

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el acusado, son los que se han expuesto en audiencia y que se dan por reproducidos íntegramente. En especial, son determinantes para la formación de convicción de este sentenciador, declaraciones contenidas en parte de carabineros N° 1 81 de funcionario policial de Mauricio Fernández Rivas y de la víctima Solange Contreras Fernández, acta de incautación y preexistencia de las especies, acta de reconocimiento del acusado, 8 fotografías del sitio del suceso y las especies incautadas, Informe N° 16 8 de la SIP de Coronel.- En cuanto a la existencia del ilícito y la participación del acusado, los antecedentes invocados son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los mismos, y en especial de la tenencia del imputado de especies y su detención el sitio del suceso, encontrándose en su poder . SEXTO: Que, respecto del delito atribuido se ha demostrado, más allá de toda duda razonable la existencia de los mismo, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los él participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido y reconocida por las victimas y portando las especies sustraídas en su poder.- Código: XXRXXMFNXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A.- En lo relativo, al imputado, le beneficia la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 7 del Código Procesal Penal.- OCTAVO: Que, en cuanto a la cuantía de la pena, atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, se debe considerar que la pena en abstracto respecto del delito de robo en bienes nacionales de uso publicó tiene asignada pena de presidio menor en su grado medio a máximo. A este respecto, el art. 44 del Código Penal establece normas específicas para determinación de penas respecto de ciertos tipos de delitos contra la propiedad, que excluye a aplicación de las normas de los art. 6 a 6 del mismo cuerpo legal, así esta limitación se aplica al delito previsto en el art. 44 , como consecuencia, se aplica la citada escala rígida que indica “Dentro del límite del grado o grados señalados por

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7 y 11 N° , 14, 1 Nº 1, 4, , 6, , , 7 , 44 , 44 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 6, 8, 47, 7, 1, 4 6, 4 7, 4 , 41 , 41 , 41 y siguientes del Código Procesal Penal, y art.11 la Ley 18. 16 , el Tribunal resuelve: I.- Que, condena a don PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS, cédula de identidad N° 1 4476 - como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, establecido en el art. 44 del Código Penal en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el día 1 de Junio de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena; II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18. 16 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente por un total de 61 días. La defensa deberá informar dentro del plazo de cinco días la factibilidad técnica de monitoreo telemático en el domicilio del sentenciado; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la pena sustitutiva. Código: XXRXXMFNXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ejecución de la pena sustitutiva impuesta se iniciara una

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RUC - RIT N° - DELITO: Robo en bienes nacionales de uso público art Código Penal IMPUTADO: PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, once de abril dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la fiscal del Ministerio público, Glenda Lagos Chandía, de la Fiscalía Local de Coronel, d

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