13º Juzgado de Garantía de Santiago

NN C/ ALEJANDRO ARIEL ÑANCO CARRASCO

Rol

O-1523-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

OTROS DEL. LEY 19.327 SOBRE VIOL. EN LOS ESTADIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 19 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 22:00 horas, en el interior del Estadio Monumental ubicado en Av Marathon N°5300, comuna de Macul, en el contexto del espectáculo deportivo válido por la Copa Libertadores de América, entre Colo Colo y Monagas, el imputado ALEJANDRO ARIEL ÑANCO CARRASCO encontrándose en el sector “Cordillera” del referido estadio, portando un objeto contundente idóneo para provocar daños a la propiedad o lesiones a las personas, incita y promueve a los demás asistentes del espectáculo a causar daños y lesiones a otras personas, formando parte de una gresca de proporciones en el estadio. El imputado, asimismo, ingresa al estadio, pese a mantener medida cautelar vigente en causa RIT 1575-2022 RUC 2200406865-7 consistente en la prohibición de ingreso a espectáculos deportivos, impuesta en audiencia de control de detención de fecha 28 de abril de 2022, la que se encuentra vigente. Conducta que realizó además en al menos dos ocasiones anteriores, en los espectáculos deportivos de futbol profesional, entre Colo Colo y Universidad Católica con fecha 04 de octubre del 2022 y con fecha 09 de octubre del 2022 en el encuentro entre Colo Colo y Curicó Unido, ambos en el estadio Monumental. Delito y grado de desarrollo Incitar a la violencia en el estadio, previsto y sancionado en el artículo 12 inciso segundo de la Ley N° 19.327, y Quebrantamiento reiterado de la prohibición de ingresar al estadio, previsto y sancionado en el artículo 16 letra b) inciso segundo de la Ley N° 19.327, en grado de desarrollo de consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ALEJANDRO ARIEL ÑANCO CARRASCO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como aut

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ALEJANDRO ARIEL ÑANCO CARRASCO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Incitar a la violencia en el estadio, previsto y sancionado en el artículo 12 inciso segundo de la Ley N° 19.327, y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Quebrantamiento reiterado de la prohibición de ingresar al estadio, previsto y sancionado en el artículo 16 letra b) inciso segundo de la Ley N° 19.327, hechos ocurridos el día 19 de abril de 2023, en la comuna de Código: ENKBXMXXKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Macul, sin costas. II. Que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele desde el día 04 de mayo de 2023 al día de hoy, que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. III. Que se condena al imputado a la pena accesoria de Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y sus alrededores por el plazo de cinco años. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pro

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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300437493-2 RIT : 1523 – 2023 IMPUTADO : ALEJANDRO ARIEL ÑANCO CARRASCO Cédula de Identidad : 17.167.975-3 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 18-01-1989 Domicilio : ELOIZA DÍAZ N° 0549, San Bernardo PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Diez de abril de dos mil veinticuatro JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El dí

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