C/ YARIHN MICHELL SÁNCHEZ CARRASCO
Rol
O-178-2022
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de Diciembre de 2020. Aproximadamente a las 18:40 horas, en la Ruta E 255, esquina con la Ruta E-257, de la comuna de la Ligua, el acusado YARIHN MICHELL SANCHEZ CARRASCO, fue sorprendido por personal de carabineros del Retén Valle Hermoso, transportando al Interior del vehículo que conducía, correspondiente a un automóvil marca Hyundai, modelo 1-10. PPU JFVK-60, una cantidad de 10 Kilos 880,2 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, droga que mantenía al interior de dos sacos de tipo "papero" color rojo, ubicados en la puerta trasera del maletero del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes. Solicita que en consecuencia, se le imponga al acusado la pena corporal de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso Código: DZQFXMGFJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Regist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Lino Godoy Órdenes y por las juezas Leticia Morales Polloni y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2001301320-K,, RIT N° 178-2022, seguida en contra de YARIHN MICHELL SÁNCHEZ CARRASCO, cédula de identidad N°19.002.298-6, nacido en Puente Alto, el 19 de diciembre de 1994, 29 años de edad, apodado “chino”, educación media completa, soldador calificado, domiciliado en Pasaje Hermanos Eleodoro N° 047, Villa La Salle, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, representado por el abogado defensor particular Davis Enrique Torres Pinto. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto José Ramírez Núñez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de Diciembre de 2020. Aproximadamente a las 18:40 horas, en la Ruta E 255, esquina con la Ruta E-257, de la comuna de la Ligua, el acusado YARIHN MICHELL SANCHEZ CARRASCO, fue sorprendido por personal de carabineros del Retén Valle Hermoso, transportando al Interior del vehículo que conducía, correspondiente a un automóvil marca Hyundai, modelo 1-10. PPU JFVK-60, una cantidad de 10 Kilos 880,2 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, droga que mantenía al interior de dos sacos de tipo "papero" color rojo, ubicados en la puerta trasera del maletero del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes. Solicita que en consecuencia, se le imponga al acusado la pena corporal de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso Código: DZQFXMGFJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de inicio. Que
Fallo
se acuerda. No recuerda si el parte decía esas circunstancias. Con su colega, ambos, revisaron los sacos. Trasladaron al imputado a la unidad para verificar su identidad, aunque no recuerda si tenía la cédula, no lo trasladaron por eso sino por la sustancia que mantenía en la parte trasera. Personal de OS7 viene de San Felipe, por distancia es una hora de trayecto aproximadamente. En ese intertanto la persona fiscalizada está en calidad de conducido. YORDI ANTONIO GATICA PARADA, cédula de identidad N° 19.723.921-2, 26 años, cabo segundo de carabineros, domiciliado en Esmeralda 2800, Valle Hermoso, La Ligua, previo juramento respondió al fiscal que lleva 8 años en carabineros y se ha desempeñado 3 años y medio en la Tenencia de Petorca y luego llegó a su lugar de trabajo actual. El día 29 de diciembre de 2020 se encontraba de acompañante de primer patrullaje a cargo del cabo segundo Alejandro Inostroza Silva encontrándose controles vehiculares en ruta E253 esquina E257 a las 18.30 horas, fiscalizaron un Hyundai Grand I 10 color gris sin placa patente delantera, se hicieron señales de detención, se acercó al conductor, bajó la ventana y solicitó los documentos, y su licencia de conducir. Mientras revisaba la documentación emanaba desde el interior del auto un olor con similares características a marihuana. El cabo segundo Inostroza le manifestó al conductor de dónde provenía el olor, quedó en silencio, por lo que el cabo Inostroza le solicitó abrir el maletero para que muestre
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ YARIHN MICHELL SÁNCHEZ CARRASCO DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC N° 2001301320-K RIT N° 178-2022 Quillota, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez President
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