Juzgado de Letras de Molina

MOSTOS DEL PACIFICO S.A./

Rol

V-94-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020 comparece don Ricardo Rojas Menares, abogado, cédula nacional de identidad N°11.734.167-4, domiciliado en Avenida Manso de Velasco Poniente N°797, Comuna y Provincia de Curicó, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de Mostos del Pacífico S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.u.t. N° 99.563.170-9, representada a su vez por su gerente general, don Raúl Alejandro Pacheco Urzúa, factor de comercio, ambos con domicilio en Longitudinal Sur kilómetro 200, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, quien deduce solicitud en PROCEDIMIENTO CIVIL NO CONTENCIOSO, por medio del cual solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Molina, Rol Único Tributario número 7.191.398-8, domiciliado en Quechereguas 1867, comuna de Molina, VII Región, alzar la prohibición inscrita a fojas 9 número 8 del Registro de Prohibiciones de Agua, así como la prohibición inscrita a fojas 2.230 número 581 del Registro de Prohibiciones, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2013. Manifestando que por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, Mostos del Pacífico S.A. (en adelante, indistintamente, “Mospasa”) y Alcoholes de Tomelloso S.A. (en adelante, indistintamente, “Altosa”), celebraron un contrato de compraventa de inmuebles (en adelante, indistintamente, el “Contrato” o el “Contrato de Compraventa”). Indica que en virtud del Contrato, Mospasa vendió, cedió y transfirió a Altosa el inmueble identificado como Lote 3, Lote 4 y Lote Camino, resultantes de la subdivisión de la propiedad rústica denominada “Hijuela número Cuatro del Predio Los Treiles-Reserva”, ubicada en la comuna de Molina, hoy Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Séptima Región; así como el 50% de los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas del sector de la Ruta 5 Sur, a unos 350 metros al norte del cruce con camino a Santa Rosa, denominado Estero Pichuco. Refiere que en la cláusula octava del referido Contrato, que se acompaña en un otrosí de su presentación, se estableció una Opción Preferente de Compra en favor de Altosa, en virtud de la cual, esta tendría “un derecho de Foja: 1 adquisición preferente sobre la totalidad o una parte de: A) Las acciones de la sociedad Mostos del Pacífico S.A. y/o B) El Lote Uno y/o el Lote Dos y/o el 50% remanente de los Derechos de Agua, con carácter prioritario a cualesquiera terceros que, directa o indirectamente, fuera a adquirir toda o parte de dichos bienes, adelante todos ellos designados conjuntamente los “Bienes” Añade que la Opción Preferente de Compra referida anteriormente, fue inscrita de forma voluntaria como prohibición en el Conservador de Bienes Raíces de Molina, a saber: a.- Prohibición inscrita a fojas 9 número 8 en el Registro de Prohibiciones de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al

Fallo

Por tanto, desde ese momento y conforme lo previsto en la letra d) de las cláusula octavo del Contrato, debe entenderse que Altosa renunció a la Opción Preferente de Compra otorgada en su favor. Entender lo contrario implica desentenderse de la afectación que la unión contractual a perpetuidad produce tanto a la libre competencia, como a la libertad individual de los contratantes; y con ello, indudablemente, al principio de buena fe. c.- Cabe agregar que Mospasa voluntariamente le otorgó un plazo adicional a Altosa para ejercer la opción: En efecto, a pesar de no haber recibido aceptación por parte de Altosa y haber renunciado al derecho a la opción que tenía, conforme se indicó en la Carta de Notificación enviada a Altosa, Mospasa voluntariamente firmó y puso a disposición de esta última, un contrato de compraventa y demás documentos suficientes para que Altosa pudiese ejercer, sin contratiempos, su derecho de adquisición preferente de las acciones de Mospasa, en los mismos términos indicados. Foja: 1 Manifiesta que en la oferta de Equitas, en los plazos indicados en la Carta de Notificación (en adelante, indistintamente, la “Propuesta de Compraventa”). Dicha Propuesta de Compraventa y documentos fueron puestos a disposición de Altosa por un plazo de 15 días contados desde el vencimiento del plazo para comunicar su aceptación de la oferta, en las oficinas del Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, con las Instrucciones Notariales N° 1010, de fecha 02 d

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-94-2020 CARATULADO : MOSTOS DEL PACIFICO S.A./ Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Molina, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020 comparece don Ricardo Rojas Menares, abogado, cédula nacional de identidad N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica