C/ LUIS EUGENIO ALCAINO DIAZ
Rol
O-3995-2019
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Primero: que en esta causa el Ministerio Público ha presentado un requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Don Luis Eugenio alcaino Díaz, ya individualizado en la presente causa, representado en esta audiencia por su abogado defensor privado, el cual se persigue el delito de PORTE DE ARMA Y MUNICIONES sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de control de Armas, al cual se encuentra en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Se fundó el requerimiento en los siguientes antecedentes: EL parte detenido, la declaración de los funcionarios de aprehensores, las fotografías de las armas y las municiones, las pericias de labocar, que da cuenta que el arma esta apta para el tiro, también se acompañó oficio de la autoridad fiscalizadora el cual expresamente señala que no registra instrucción de autorización para el porte y utilización de esta arma y municiones, se Indicó que concurren las circunstancias de modificatorias de responsabilidad penal en el sentido de que se sustentan en la medida prescripción en razón de que se había formalizado en el año 2020 y se lo había encontrado prófugos transcurriendo en este sentido el plazo de media prescripción, conforme al artículo 103 del Código Penal, no se invocan agravantes al respecto, Segundo: Que en esta audiencia se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos del requerimiento requerimientos o si solicitaba la realización de un juicio respondiendo que admitía responsabilidad en estos hechos como consta en el registro de audio. Tercero: Que tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo reunidos por el Ministerio Público en cuanto a la ocurrencia de los hechos y a la participación del imputado y que consisten: en el parte del detenido, declaración del funcionario, acta de incautación, fotografía de la arma, las
Fundamentos
considerando el reconocimiento de responsabilidad que realizó el imputado el reconocimiento de sus derechos se tiene como hecho de la causa aquel en que ha sido fundado el requerimiento. Quinto: Que estos hechos configuran el delito de porte de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley de Control de Armas Sexto: Que la defensa de su representado habiendo admitido responsabilidad en estos hechos no ha alegado su absolución pero si ha solicitado que se le reconozca como media prescripción correspondiente al periodo 17-2020, y en el caso del cumplimiento de la pena corporal que se dé por cumplida en atención a que el 8 de febrero del 2024 al 09 de abril del mismo año se cumplen efectivamente los 61 días, y además la no condena en costas. Séptimo: Teniendo presente que efectivamente ha transcurrido el plazo de 61 días contados del 08 de febrero a las 09 de abril del presente año, lo cual se contabiliza en la existencia de 61 días lo cual también coincide con la pretensión punitiva, en ese sentido se va acceder a lo solicitado por la defensa, y por lo tanto, se va a tener la pena por cumplida. Que,
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 18, 30 y 68 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y especialmente los artículos 9 con relación al artículo 2 letras b) y c) todos de la Ley de Control de Armas, SE RESUELVE: Que SE CONDENA a don LUIS EUGENIO ALCALINO DÍAZ, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), y esta pena se da por cumplida en atención al tiempo que estuvo Código: HEPXXMQLCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado de libertad, desde el 8 de febrero del año 2024 al 09 de abril del año 2024, sin costas por haber por haber admitido responsabilidad y haber ahorrado recursos estatales. Se accede a lo solicitado por la defensa en el sentido de dar orden de libertad y tener también por notificado a don Luis Eugenio alcalino Díaz respecto de la fecha de la audiencia a realizarse el día de mañana en causa diversa seguida ante este Tribunal. Código: HEPXXMQLCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T08:30:53-0400
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El imputado don LUIS EUGENIO ALCAINO DIAZ, admite responsabilidad. VISTO: San Fernando, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Primero: que en esta causa el Ministerio Público ha presentado un requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Don Luis Eugenio alcaino Díaz, ya individualizado en la presente causa, representado en esta audiencia por su abogado defensor privado, el c
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