Juzgado de Garantía de Colina

MARCOS ANTONIO GUERRERO HORMAZÁBAL C/ LUIS ALBERTO UTRERAS VILLEGAS

Rol

O-2733-2022

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de febrero de 2021 a las 09:10 horas aproximadamente, el requerido LUIS ALBERTO UTRERAS VILLEGAS condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU FHTL-79, marca Hyundai, modelo Elantra, por CAMINO LO ECHEVERS, llegando a la altura del kilómetro 9, sector estero, comuna de Lampa, a consecuencia de lo cual perdió el control del vehículo y colisionó el vehículo PPU KVFK-25, que se desplazaba en sentido contrario, de propiedad de la víctima MARCOS ANTONIO GUERRERO HORMAZABAL, resultando con daños de consideración en su estructura y sufriendo la víctima lesiones consistentes en “contusión región frontal, contusión brazo izquierdo y mano derecha” de carácter leves, según Dato de Atención de Urgencia 694979 emanado del HOSPITAL DE TIL TIL. La ebriedad del imputado fue constatada por funcionarios de Carabineros debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Remitido el examen de alcoholemia del requerido, éste arrojó que la conducción la efectuó con 1.16gramos de alcohol por litro de sangre. SE DECLARA: Código: XDFXXMTRQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I- Que se condena a LUIS ALBERTO UTRERAS VILLEGAS, cédula de identidad N° 0019755613-7, ya individualizado, por estos hechos acaecidos el día 20 de febrero de 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal y que constituye el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADCON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. Ofíciese al respecto. II- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control adminis

Fallo

SE DECLARA: Código: XDFXXMTRQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I- Que se condena a LUIS ALBERTO UTRERAS VILLEGAS, cédula de identidad N° 0019755613-7, ya individualizado, por estos hechos acaecidos el día 20 de febrero de 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal y que constituye el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADCON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. Ofíciese al respecto. II- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social SANTIAGO NORTE, por el plazo de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abonos que considerar. III- Que habiendo admitido responsabilidad en

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2100221304-1 RIT: 2733 - 2022 IMPUTADO: LUIS ALBERTO UTRERAS VILLEGAS C.I. 0019755613-7 FECHA DE NACIMIENTO 22-01-1998 NACIONALIDA D: CHILENO DIRECCIÓN Calle PASAJE SANTA FRIDA Nº 1067 COMUNA: Quilicura. DELITO

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