Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRA/MUNICIPALIDAD DE CUNCO

Rol

T-26-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció RODRIGO ANDRÉS BARRA SANHUEZA, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N° 16.551.518-8, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 981, comuna de Cunco, quien interpuso denuncia en procedimiento de Tutela por vulneración de Derechos con relación laboral vigente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, Rol único Tributario N°69.191.000-8 , representada para estos efectos por su alcalde don ALFONSO COKE CANDIA, cédula nacional de identidad N° 7.653.471-3, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 600, comuna de Cunco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Que, comenzó su relación laborar con la denunciada a partir del primer día hábil de enero del año 2017, en el Cargo de Químico farmacéutico del departamento de Salud en el Cesfam Los Laureles (actual Cesfam Andrés Sandoval Calderón de los Laureles, Cesfam ASC en adelante) plaza de 22 horas laborales. Añade que en aquella época la dirección del Departamento de Salud Municipal de Cunco y la dirección del Cesfam ASC se encontraban fusionadas como roles laborales y eran ejercidos por la Señora Marta Toledo, psicóloga. Precisa al ingresar en funciones laborales para el Departamento de Salud Municipal de Cunco, no pasó muchos días para sentirse a gusto en sus funciones, lo que le permitió ser advertido que la directora generaba grupos, principalmente con los funcionarios nuevos. Conocido es además entre los funcionarios su mala relación con el alcalde Alfonso Coke. No fue hasta la primera reunión de profesionales donde fue presentado formalmente, momento en el que la Sra. Marta Toledo, manifestó “bueno y en otros puntos, como podrán ver tenemos un colega nuevo, Rodrigo Barra, que ingresó por solicitud del alcalde y no sabemos cuáles son sus funciones”. Por su buen desempeño, a partir del año 2019 se le realizó un cambio a nivel contractual, pasando a ser contratado por 44 horas a contrata, ejecutando 22 horas como químico farmacéutico y 22 horas como encargado de calidad. Señala que en enero de 2020, asume como director subrogante del CESFAM Andrés Sandoval Calderón, Los Laureles, esto, por contar con la confianza del alcalde para ello. A lo anterior se le sumaría su rol como Químico farmacéutico que continuaba desempeñando, lo que implicaría en los hechos una doble labor que la asumió con entusiasmo y compromiso. Indica que a fines de año 2020 -en el mes de octubre-, se realizó el concurso de director del CESFAM Andrés Sandoval Calderón, Los Laureles. En aquel entonces ejercía el rol como director subrogante, por gozar de la confianza del alcalde. Este concurso fue liderado administrativamente por la dirección del Departamento de Salud Municipal a cargo de la psicóloga doña Marta Toledo. Es así como se realizó un modelo de concurso con una primera etapa documental, una segunda etapa psicológica y una tercera etapa de definición por la alcaldía. Sólo postularon dos personas en este concurso, ambos pasando la etapa documental y a la toma del examen psicológico, la que estuvo a cargo de la empresa “SUR TALENT”, empresa externa e independiente, quienes se adjudicaron vía licitación pública el desarrollo de la actividad, quienes realizaron los siguientes exámenes: Entrevista por competencias, Test de personalidad de Edwards (EPPS), test de habilidades cognitivas, test grafológico y test de persona bajo la lluvia. Del análisis de este examen, se determinó que don Rodrigo Barra, presentó un promedio final de 6.2 de 7.0 en el conjunto de examen psicológico realizado, lo cual le catalogó c

Fallo

se resuelve el concurso y que se presenta el resultado al alcalde en el que se adjudica el cargo de Director de Cesfam. Así las cosas, la acción se encuentra caduca, por cuanto fue presentada fuera del plazo de 60 días hábiles, el que vencía el 10 de enero de 2022. Si se estima como acto vulneratorio la fecha en que el demandante habría tomado conocimiento del contenido del informe psicológico, esto es, 16 de noviembre de 2021, fecha en la cual accede al contenido de su informe psicológico y se le entrega copia; el plazo de igual forma de se encuentra caduco, puesto que vencía el día 28 de enero de 2022. En efecto, la Ley N.º 21.226 (publicada el 02 de abril de 2020), en su artículo 8° inciso 3º, ha prorrogado los plazos que hubiesen iniciado durante el estado de excepción constitucional, esto es, el declarado por decreto supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020. Sin embargo, el plazo se inició después de terminado efectivamente el estado de excepción constitucional, pues el hecho invocado por la demandante, según la misma demanda señala, habría ocurrido con fecha 27 de octubre de 2021, habiendo terminado el estado de excepción el día 30 de septiembre de 2021, en virtud de que no hubo renovación de este, y, en consecuencia, el inicio del cómputo comenzó bajo el imperio del artículo 489 del Código del Trabajo, sin afectación alguna de la Ley Nº 21.226, norma que no es aplicable en ningún caso a los plazos iniciados con posterioridad al término del estado de excepción. Atendido

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Temuco, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció RODRIGO ANDRÉS BARRA SANHUEZA, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N° 16.551.518-8, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 981, comuna de Cunco, quien interpuso denuncia en procedimiento de Tutela por vulneración de Derechos con relació

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