TORO/SALCOBRAND S.A
Rol
O-2-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados anteriormente en el año 2016, y porque actualmente se encuentran las mismas personas con las que mantuvo los problemas que afectaron su salud emocional y psíquica y de realizarse el traslado a la sucursal de Los Andes, se provoca un menoscabo económico y de tiempo por vivir en una ciudad distinta al lugar donde desarrollaría sus labores. Añade que con fecha 06 de diciembre de 2021, comunica la decisión de recurrir al despido indirecto a su empleador y a la Inspección del Trabajo, mediante carta certificada, cumpliendo con todas las formalidades legales. En cuanto al derecho señala que el artículo 171 del Código del Trabajo la habilita para proceder al auto despido por infracción del empleador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en los términos del artículo 160 n°5 y n°7 del mismo código. Cita esta última norma legal, así como el articulo 160 n°7 del Código del Trabajo. Indica que su domicilio se encuentra en la ciudad de San Felipe, por lo que el traslado a la ciudad de Los Andes incumple gravemente este contrato de trabajo y el artículo 12 del Código del Trabajo, provocando un menoscabo económico y por cuestiones de tiempo, consecuencia de viajar diariamente a otra ciudad a cumplir con la jornada laboral, también existe un perjuicio a la protección y cuidado de su hijo de 1 año de edad. Cita el artículo 172 del Código del Trabajo y dictamen N°75/8 de 05 de enero de 1999 de la Dirección del Trabajo, que ordena respecto de la Indemnización legal por años de servicio, que los trabajadores con remuneraciones variables y que en los últimos tres meses calendario estuvo acogido a determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. En base a lo último, es que el último mes en que su remuneración se otorgó de manera completa fue marzo del año 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Naiza Andrea Toro Veas, chilena, casada, domiciliada en Guillermo Ortega N°2042, comuna de San Felipe. Quien deduce demanda en juicio ordinario, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de Salcobrand S.A., representada por don Mauricio Caviglia Fuentes, con domicilio en avenida . General Velásquez N°9981, comuna de San Bernardo. Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de mayo del 2011, según consta en contrato de trabajo, la función para la que fue contratada era el cargo Auxiliar de Farmacia - Vendedor Multifuncional, la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con derecho a un día de descanso semanal y dos veces al mes el descanso debía recaer en domingo, cuyos horarios serán rotativos, la remuneración consistía en un sueldo base más distintas comisiones por ventas, que fueron variando a lo largo de los más de 10 años trabajando para la demandada, indica que el último mes trabajado efectivamente antes de su prenatal fue marzo del año 2020, cuyo pago líquido fue $783.051, con un sueldo base de $320.500.- Indica que en un comienzo desarrolló sus labores con total normalidad y cumplió con todos los deberes y obligaciones que le imponía el contrato, en la sucursal de combate de las coimas, comuna de San Felipe. Desde finales del año 2015, comenzó a tener conflictos de convivencia con otros trabajadores de la esa sucursal , siendo víctima de acoso, faltas de respeto, entre otros , el 29 de marzo del 2016, mantuvo un problema con otra trabajadora, indica que el jefe de local no ayudó a solucionar la controversia, siendo amonestada y trasladada a la Sucursal de calle Arturo Prat en la comuna de San Felipe el 7 de mayo de 2016 Señala que al reintegrase a sus funciones luego del posnatal el 21 de octubre de 2021, el jefe de local don Jorge Velastegui le indica que debe firmar un nuevo contrato de trabajo, al leer las cláusulas y condiciones del nuevo contrato, identifica que no es beneficioso ya que contenía nuevas funciones y otra forma de remuneración que no comparte. Se comunica con la encargada zonal doña Paola para solicitar información respecto a este nuevo contrato, a lo que responde que de no firmar no seguiría en la sucursal de Arturo Prat porque todos los trabajadores de dicha sucursal lo habían firmado. Indica que además en forma de amenaza la cambiarían de lugar de trabajo a la sucursal de combate de las coimas o a la sucursal ubicada en la ciudad de los Andes. Que esta amenaza continúa durante los días siguientes, y resulta evidente el incumplimiento de las obligaciones de su ex empleador, en caso de aplicarse el traslado a la sucursal de combate de las coimas, por los hechos relatados anteriormente en el año 2016, y porque actualmente se encuentran las mismas personas con las que mantuvo los problemas que afectaron su salud emocional y psíquica y de realizarse el traslado a la sucursal de Los
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de la demandada ya individualizada y declarar en definitiva: Que se reconozca como remuneración mensual válida para el pago de las indemnizaciones aquel con fecha marzo del año 2020, que corresponde a: 1.- Base para indemnizaciones $962.745.¬ 2. El despido indirecto promovido por el trabajador con fecha 06 de diciembre de 2021 es debido y en consecuencia se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $962.745.- b) Feriado legal: $1.099.165.- c) Indemnización por años de servicios: $10.590.195.- d) Recargo legal del 50%: $5.295.097.- e) Costas, reajustes e intereses. 3. Todo bajo el apercibimiento de multa del artículo 507, de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su completo rechazo con costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que exponen. Realiza un resumen de los antecedentes de la demanda, e indica que la actora comunicó, por escrito, señalando en su carta que "con fecha 6 de Diciembre de 2021, he resuelto poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba desde el 17 de Mayo de 2011, todo esto en virtud de lo expresado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Todo
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San Felipe, dieciséis de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Naiza Andrea Toro Veas, chilena, casada, domiciliada en Guillermo Ortega N°2042, comuna de San Felipe. Quien deduce demanda en juicio ordinario, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de Salcobrand S.A., representada por don Mauricio Caviglia Fuent
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