AHUMADA/AHUMADA
Rol
C-5730-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece Ricardo Lizandro Ahumada Gonz lez, Ingeniero ená Gesti n, domiciliado en Bueras N°643, Rancagua solicitando se cite a audienciaó para designaci n de juez rbitro a Edgardo Cristian Nibaldo Ahumada Gonz lez,ó á á domiciliado en Bueras N°643 comuna de Rancagua. Fundando su solicitud expresa que el 7 de Mayo del 1994, falleci , enó Rancagua, lugar de su ltimo domicilio, su madre do a Mar a Nolfa Del Rosarioú ñ í Gonz lez Quevedo, con ocasi n del cual se produjo una comunidad de bienes entreá ó los sus hijos. La inscripci n especial de herencia, se encuentra inscrita a fojas 7738ó Vuelta, n mero 6082 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1994, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í Manifiesta que es su deseo no permanecer en la indivisi n, por lo queó procede el nombramiento de un rbitro de derecho que efectu la partici n de losá é ó bienes quedados al fallecimiento del causante. A folio 11 compareci Edgardo Cristian Nibaldo Ahumada Gonz lezó á renunciando a los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de su madre Mar a Nolfa Del Rosario Gonz lez Acevedo.í á Con fecha 13 de enero del 2021 se tuvo por aceptada la renuncia realizada por Edgardo Ahumada Gonz lez.á A folio 32 se cit a las partes para o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para afianzar su pretensi n el demandante acompa aó ñ prueba documental a folio 1, consistentes en copia autorizada de la inscripci n deó fojas 7738 vta Nº 6082 del Registro de Propiedad del a o 1994 del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Rancagua, la cual consigna: “La sucesi n de í ó MARIA NOLFA DEL ROSARIO GONZ LEZ QUEVEDO, Á formada por sus hijos leg timos Ricardo Lizandro y Edgardo Cristi n Nibaldo Ahumada Gonz lez, seg ní á á ú posesi n efectiva inscrita a fojas siete mil setecientos treinta y ocho n mero seisó ú mil ochenta y un del Registro de Propiedad de mil novecientos noventa y cuatro: es due a del…”, instrumentos que ponderados en forma legal acreditan lañ existencia de una comunidad hereditaria de bienes a liquidar a la poca en que fueé presentado el libelo de folio 1. SEGUNDO: Que, constando que la comunidad hereditaria se encontraba formada por dos herederos desde 1994 y atendida la renuncia a los derechos hereditarios realizada por el demandado, la comunidad que motivaba la interposici nó de la presente acci n se ha extinguido de conformidad a lo dispuesto en el art culoó í 2312 N° 1 del C digo Civil, que se ala: “La comunidad termina: 1°. Por laó ñ reuni n de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona”ó , habida consideraci n que con ocasi n de la renuncia las cuotas de ambos comuneros seó ó reunieron en la persona del actor. Motivo por el cual corresponde rechazar la petici n principal de designaci n de juez rbitro.ó ó á TERCERO: Que en nada altera lo resuelto las dem s probanzasá acompa adas por el demandante no pormenorizadas en la presente sentencia.ñ Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 226, 232 y 234 delí C digo Org nico de Tribunales; 646 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó á ó
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de designaci n de juez rbitro deducida aó á folio 1 por Ricardo Lizandro Ahumada Gonz lez.á II.- Que, atendida la renuncia realizada por Edgardo Cristian Nibaldo Ahumada Gonz lez, se ordena al Conservador de Bienes Ra ces practicar lasá í inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes, en atenci n a dicha renuncia. ó Reg strese y notif quese por c dula a las partes.í í é Dictada por do a ñ KATHYUZKA DRPIC GONZ LEZÁ , Juez Interina del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a dos de Marzo de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-02T11:16:53-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-5730-2020 CARATULADO : AHUMADA/AHUMADA Rancagua, dos de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que a folio 1 comparece Ricardo Lizandro Ahumada Gonz lez, Ingeniero ená Gesti n, domiciliado en Bueras N°643, Rancagua solicitando se cite a audienciaó para designaci n de juez rbitro a Edgardo Cristian Nib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica