2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-371-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Presidente E. Frei Montalva 8301, Quilicura, Santiago, quien interpone reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por doña DANIELA ALLENDE MUÑOZ, ambas domiciliadas en Avenida Av. Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Números 1738-21-23, 8511-21-22 y 8511-21-23, la primera, de fecha 30 de agosto de 2021; la segunda, de fecha 31 de agosto de 2021; y la tercera, de fecha 3 de septiembre de 2021; notificadas mediante cartas certificadas despachadas todas ellas con fecha 14 de septiembre de 2021; en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que a través de las resoluciones números 1738-21-23, 8511-21-22 y 8511-21-23, su representada fue sancionada con tres multas administrativas, cada una de ellas por el equivalente a 40 UTM, siendo cursadas todas estas sanciones por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” La primera de ellas dice relación con trabajadores que se desempeñan el Supermercado Express de Líder de Av. Consistorial N°3349, comuna de Peñalolén; la segunda, con trabajadores que prestan servicios en el supermercado de la misma cadena ubicado en Av. Grecia 245, comuna de Ñuñoa; y la tercera, con trabajadores que prestan servicios en el supermercado de la misma cadena ubicado en Av. Irarrázaval 2401, comuna de Ñuñoa. Dice que todas las multas impugnadas a través de su reclamo, fueron cursadas por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”, Sin embargo, La cláusula establecida en los contratos de trabajo o, en su caso, en los anexos de contrato, de las personas mencionadas en todas las resoluciones de multa, es del siguiente tenor: “El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la Empresa, desempeñando el cargo de: OPERADOR DE TIENDAS. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador las funciones de: En dicho cargo, desempeñará distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones propias del cargo, las de atender a los clientes en sus compras de mercadería, ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala; Mantener el aseo y 6 stock en góndolas; realizar devoluciones de productos; apoyar con los carros de Compra; trasladar los productos de bodega en caso que se requiera; Ejecutar el armado de pedidos de clientes; Preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápida y precisa; Asegurar y resguardar los valores y activos de la Empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos y cautelar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y en general ejecutar todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala y zonas de pago. Aduce que los criterios y las conclusiones expuestas en el dictamen e

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por don ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., en cuanto SE DEJAN SIN EFECTO las multas administrativas de 40, 40 y 40 Unidades Tributarias Mensuales, que le fueran aplicadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, mediante las Resoluciones de Multa N°s 1738-21-23, 8511-21-22 y 8511-21-23, la primera de fecha 30 de agosto de 2021; la segunda de fecha 31 de agosto de 2021; y la tercera de fecha 03 de septiembre de 2021, respectivamente. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-371-2021. RUC: 21-4-0363358-2. Dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Presidente E.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica