2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/MULTIPLES PRESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-4574-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ORLANDO CERDA CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.771.901-2, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSULTORÍAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA (en liquidación), rol único tributario N° 76.050.680-K, representada legalmente por el liquidador concursal don Samuel Ossa Ilabaca, cédula de identidad N° 15.960.615-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Agustinas N ° 1022, oficina 1001, comuna de Santiago; ASESORÍAS Y SERVICIOS ÉPOCA LTDA. (En Liquidación), rol único tributario N° 76.489.460-K, representada legalmente por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, cédula de identidad N° 9.473.544-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna Providencia; EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AS LIMITADA (En Liquidación), rol único tributario N° 76.268.448-9, representada legalmente por el liquidador concursal don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, cédula de identidad N° 13.028.800-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Amunátegui N° 277, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago; MÚLTIPLES PRESTACIONES DE SERVICIOS LTDA., rol único tributario N° 76.489.450-2, representada legalmente por don Juan Montes Monsalves, cédula de identidad N° 7.423.154-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Vidal N° 450, comuna Curicó, Región del Maule. Y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra del SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, rol único tributario N° 61.608.204-3, representada legalmente por doña María Samamé Martín, cédula de identidad N° 9.784.212-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Portales N ° 3239, comuna de Santiago, y en contra del FISCO DE CHILE (MINISTE

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos, debiendo entenderse todos éstos como negados para los efectos del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. Alega que el libelo ha sido erróneamente interpuesto confundiendo a dos personas jurídicas distintas: Servicio de Salud Occidente-Hospital San Juan de Dios y Fisco de Chile. Afirma que entre el Fisco de Chile y Hospital San Juan de Dios tampoco existe vínculo contractual, toda vez que Hospital San Juan de Dios-Servicio de Salud Occidente, es un establecimiento Autogestionado en Red, órgano funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, autogestionado y con patrimonio propio, el que en caso alguno actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile. En la especie no existe ni existió́ régimen de subcontratación, al no existir vínculo contractual alguno con las empresas demandadas en lo principal ni con Hospital San Juan de Dios, y al no ser el Fisco de Chile “dueño de la obra empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación”. Alega la limitación temporal, aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, y la improcedencia de las pretensiones pecuniarias demandadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepción de caducidad. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que las demandadas Consultorías Servicios y Seguridad Limitada; Asesorías y Servicios Época Ltda., y Empresa de Prestación de Servicios AS Limitada no contestaron la demanda ni han comparecieron a la presente audiencia, no obstante haber sido válidamente notificadas. Asimismo, la demandada Múltiples Prestaciones de Servicios Ltda., no obstante haber contestado la demanda, tampoco compareció a la audiencia. En cuanto a la excepción de caducidad opuesta Servicio de Salud Occidente y por el Hospital San Juan de Dios y Fisco de Chile, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve acogerla sin costas. No hubo reposición de la parte demandante. Con ello, resultan improcedentes y no podrá emitirse pronunciamiento respecto de las prestaciones solicitadas y que tratan de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el 50% de recargo, manteniendo vigente la acción respecto de las demás peticiones que contiene la demanda. En relación a la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por el Fisco de Chile, el Tribunal deja su pronunciamiento para la sentencia definitiva. Desistimiento parcial: la demandante renuncia al ejercicio de la acción de nulidad del despido. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Convención probatoria: 1) Que la relación laboral terminó el 17 de julio de 2019. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de la relación laboral del demandante con la demand

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. En relación a la subcontratación, sostiene que los demandados principales son contratistas o sub-contratistas del Servicio de Salud Occidente Hospital San Juan de Dios, y del Fisco de Chile (Ministerio de Salud), quienes son los mandantes o empleadores principales, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre los demandados principales con el Servicio de Salud Occidente Hospital San Juan de Dios, y con el Fisco de Chile (Ministerio de Salud). Señala que desde el inicio de la relación laboral y hasta su término por el despido, prestó sus servicios permanentemente en exclusivo beneficio de las demandadas solidarias o subsidiarias. Lo anterior por cuanto se desempeñaba para las demandadas solidarias como “Guardia de Seguridad”, prestando sus servicios en las instalaciones del Hospital San Juan de Dios, el cual es subvencionado por el Ministerio de Salud (Fisco de Chile). Efe

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Sentencia definitiva RIT: O-4574-2020 RUC: 20-4-0283221-6 __________________/ Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN ORLANDO CERDA CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.771.901-2, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido

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