TRIGUEROS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-6904-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves y objetivos que lo motivaron, enterándose con fecha 17 de noviembre, de que el despido se debería a presuntas necesidades de la empresa bajo la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En dicha misiva se señala muy precariamente que se habría realizado una reestructuración del área de esterilización de la Clínica Las Condes, alegando una externalización de los servicios. Ante su deseo de explicaciones, con fecha 22 de noviembre del presente año se dirigió a la oficina de RRHH de la Clínica Las Condes, a pedir explicaciones por el cambio de puesto, se me entregaran las liquidaciones de sueldo y aclaren las horas extras adeudadas, toda vez que a la fecha se adeuda un remanente por 14 horas extras pendientes, oportunidad en que la jefatura le señala expresamente: “No te vamos a reubicar, solo si no nos demandas podemos tener una reunión en 6 meses más para recontratarte desde cero, pero solo si no nos demandas”. Estima que el despido carece de hechos objetivos para fundar la causal invocada y no existiendo necesidad para el despido, dado que su cargo no ha sido suprimido en la empresa; las funciones en la que se ha desempeñado desde hace 13 años en la empresa, los ingresos y clientes han ido en aumento desde marzo del año 2020, sin perjuicio al carácter de giro esencial que desempeña su ex empleador, su experiencia en el puesto de trabajo no estaba cimentado en el área de esterilización, habiendo más de 11 años ejercido el cargo de enfermera en otras áreas de la Clínica y siendo premiada por su desempeño, la demandada ha seguido un proceso de contratación y mantiene a lo menos 4 personas desempeñando el cargo que ostentaba a la fecha de mi despido según se acreditará. Lo anterior configura una omisión a los requisitos prescritos por el artículo 162 del Código del Trabajo, con atención al deber de indicar en cuales hechos concretos y particulares en que se funda la causal de despido invocada, constituyéndose por este solo hecho, en un acto d
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VICTORIA LORETO TRIGUEROS BARATTA, chilena, casada, Enfermera y Matrona, cédula de identidad número 16.096.564-9, con domicilio en calle La Marina N°1150, Depto. N°174, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda laboral en Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CLINICA LAS CONDES S.A. rol único tributario N°93.930.000-7, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña RENATA HARASSIC GIL, cédula de identidad número 10.729.243-8, médico o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma legal, ambos domiciliados para estos efectos en Estoril N°450, Las Condes. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2008, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia bajo un contrato de carácter indefinido para la demandada, Clínica Las Condes S.A, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.215.397- (dos millones doscientos quince mil trescientos noventa y siete pesos), monto reconocido por la empresa demandada a través de finiquito suscrito con reserva de derechos con fecha 17 de noviembre de 2021. Su jornada de trabajo era ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 8:00 am a 17.30 pm. Sin perjuicio a que por la naturaleza de los servicios efectuó horas extraordinarias y turnos nocturnos. Durante los años prestando servicios para la clínica se desempeñó en diversas áreas de la clínica, en todas con excelente rendimiento e incluso con reconocimiento escrito por parte de los superiores. Se especializó y prestó servicios como enfermera para el Servicio de Intermedio Coronario (SIC), Servicio Coronario, Servicio Intensivo Cardiovascular, Toma de Muestras y finalmente con fecha 12 de marzo de 2021 pasó al área de esterilización, lo que no se escrituró en anexo de contrato como en el resto de las áreas. El viernes 2 de noviembre de 2021, habiendo realizado el turno a eso de las 18:07 recibió un mail comunicando el término de contrato, para poco después a las 18:11 la llamó Katherine Martínez para informarle de la desvinculación en forma telefónica. La carta le fue remitida por correo electrónico una vez que se contactó con la contraria para la firma del finiquito, es decir, nunca llegó a su domicilio ni tampoco se le explicaron los hechos graves y objetivos que lo motivaron, enterándose con fecha 17 de noviembre, de que el despido se debería a presuntas necesidades de la empresa bajo la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En dicha misiva se señala muy precariamente que se habría realizado una reestructuración del área de esterilización de la Clínica Las Condes, alegando una externalización de los servicios. Ante su deseo de explicaciones, con fecha 22 de noviembre del presente año se dirigió a la oficina de RRHH de la Clínica
Fallo
por tanto, no son suficientes para tomar la decisión de desvincularla. En ningún momento se propuso, ya sea el pacto de suspensión del artículo 5 de la Ley 21.227, tampoco se me propuso el pacto reducción temporal de jornada del artículo 7 y siguientes de la aludida norma hasta la reubicación en la empresa como lo había hecho antes en sus 13 años de servicios en la empresa. Expone que dado el perfil y funcionalidad de su cargo, éste sigue vigente en la compañía, ya que no es un cargo que se pueda suprimir, considerando que era enfermera, lo que guarda directa relación con el giro de la empresa, y además le consta que su cargo fue reemplazado. Finalmente, los hechos señalados en la carta de despido bajo la causal de necesidades de la empresa, que según la doctrina se trata de aspectos relacionados con el funcionamiento de la empresa, derivados de una mala administración de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185) como invocan en la misiva de término -presunta reestructuración y bajas económica a causa de la pandemia COVID-19-, deben siempre revestir el carácter de permanentes, graves e inimputables a la empleadora para justificar así su proceder. Reitera que su cargo no fue suprimido ya que lo ostentan otras personas y tampoco se ha eliminado el departamento en el cual se desempeñó durante casi 13 años. Los argumentos expresados por el ex
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VICTORIA LORETO TRIGUEROS BARATTA, chilena, casada, Enfermera y Matrona, cédula de identidad número 16.096.564-9, con domicilio en calle La Marina N°1150, Depto. N°174, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana e interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica