MP C/ KEVIN DANIEL ACEVEDO LÓPEZ
Rol
O-198-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 28 de febrero de 2024, a las 22:55 horas, la víctima Alex Gramal Yasela, se encontraba frente a su local comercial, ubicado en Av. Costanera N° 350, Pichilemu, momento en el cual se aproxima a este el imputado Kevin Acevedo López, premunido de un arma blanca, procedió a colora dicha arma blanca en el cuello de la víctima, procediendo a manifestar “te voy a matar, quédate callado concha de tu madre”, procediendo en ese contexto a sustraerle 4 cortavientos marca Columbia, que la víctima portaba consigo, huyendo hacia el interior de la playa de Pichilemu. Hecho 2: El día 28 de febrero de 2024, a eso de las 23:05 horas, el imputado Kevin Acevedo López se traslada hasta el local de doña Constanza Cartagena Matamala, denominado “XSuchi”, ubicado en Av. Costanera N° 305- B, Pichilemu, lugar en el cual llegó con un fierro, que asemejaba a una escopeta hechiza, elemento con el cual procede a intimidar a la víctima señalándole “está cargada, entrégame toda la plata”, ante lo cual la víctima iba a proceder a entregar el dinero de la recaudación del local, percatándose luego que se trababa de un fierro, el que el imputado llevaba consigo, ante lo cual se negó a entregar el referido dinero, ante lo cual el imputado procedió luego a amenazarla que le iba “hacer cagar concha de tu madre” y que iba hacer que le tiraran piedras. A juicio del Ministerio Público, ambos hechos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 432 en relación a los artículo 436 y 439 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado el primer hecho y frustrado el segundo hecho. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Pena
Fallo
SE DECLARA: I).- Que se condena a KEVIN DANIEL ACEVEDO LÓPEZ, C.I. 18.857.950-7, domiciliado en Calle Costanera Sur Sitio 9 Puente Lampa, Lampa, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor en grado consumado y frustrado del dos delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación a los artículo 436 y 439 del Código Penal, ocurridos el día 28 de febrero de 2024 en la comuna de Pichilemu. II).- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa, la que se deberá contabilizar desde el día 28 de febrero de 2024, fecha en que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. III).- Se ordena determinar previa toma de muestras biológicas, la huella genética del sentenciado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. IV).- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en e
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 28 de febrero de 2024,
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