JOSE ANTONIO HERRERA HERRERA C/ LUIS AGUSTIN MONSALVE RAMIREZ
Rol
O-9208-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 06 de febrero de 2023, a las 22:40 horas aproximadamente, en la intersección de calle Huérfanos con Rafel Sotomayor, comuna de Santiago, el imputado LUIS AGUSTIN MONSALVE RAMIREZ, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U GXBT-79, marca Honda, modelo CR-V, sin haber obtenido licencia de conducir. La ebriedad del imputado fue constada por funcionarios policiales al momento de su fiscalización por cuanto presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencias al hablar, practicándose prueba respiratoria con resultado de 1,33 gr/lt de alcohol en la sangre, y posterior examen de alcoholemia con resultado de 1,34 gr/lt de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS AGUSTIN MONSALVE RAMIREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y accesoria de SUSPENSIÒN DE LICENCIA Código: XJTGXMNGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCR que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago el día 06 de febrero de 2023. II.- La pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad durante control de detención. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal de sustituye por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo 1 AÑO. IV.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en virtud del artículo 38 de la ley 18.216. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS AGUSTIN MONSALVE RAMIREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y accesoria de SUSPENSIÒN DE LICENCIA Código: XJTGXMNGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCR que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago el día 06 de febrero de 2023. II.- La pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad durante control de detención. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal de sustituye por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo 1 AÑO. IV.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en virtud del artículo 38 de la ley 18.216. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dic
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., diez de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2300255666-9 RIT: 9208 - 2023 IMPUTADO: LUIS AGUSTIN MONSALVE RAMIREZ C.I. 0023775477-8 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA. ARTÍCUL 196 LEY DE TRANSITO EN RELACIÓN CON 209 LEY 18.290 PA
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