MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALFREDO ALEJANDRO VEAS CAMPUSANO
Rol
O-92-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de abril pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces doña Claudia Solange Lewin Arroyo, quien presidió, doña Luz Adrina Oliva Chávez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2100307347-2, RIT Nº 92-2024, seguida en contra de los acusados ALFREDO ALEJANDRO VEAS CAMPUSANO, chileno, RUT N° 17.435.405-7, soltero, nacido en Antofagasta el 7 de agosto de 1989, 34 años, chofer, con domicilio en calle Esmeralda N° 2.571, de Antofagasta; y RODRIGO ANTONIO GALLO VEAS, chileno, RUT N° 19.970.080-4, soltero, nacido el 4 de febrero de 1999, 25 años, estudiante, del mismo domicilio anterior. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada doña Victoria Yáñez Vergara, mientras que la defensa del acusado Veas Campusano, estuvo a cargo de la abogada privada, doña Johana Godoy Escobar, en tanto, que la defensa del acusado Gallo Veas, estuvo a cargo del abogado privado, don Francisco Cáceres Aguirre. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 13 de febrero de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: Código: XLCVXMZYTWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con antecedentes de diligencias previas de investigación realizadas por OS7 de Carabineros de esta ciudad, que daban cuenta que los imputados ALFREDO VEAS CAMPUSANO y RODRIGO GALLO VEAS, se dedicaban al Micro tráfico de Drogas, utilizando para ello el inmueble ubicado en Esmeralda n° 2571 de esta ciudad. El día 20 de mayo del presente en horas de la tarde funcionarios de la Sección OS7 Antofagasta, instalaron un servicio de vigilancia discreta hacia el domicilio ubicado en calle Esmeralda n° 2571 de esta ciudad perteneciente al imputado ALFREDO VEAS CAMPUSANO, logrando observar a eso de las 18:00 horas, que el imputado sale en su vehículo PPU KTDD.23 y se estaciona en calle Sucre esquina Atacama de esta ciudad , desciende del móvil, y se dirige hasta la ventana de un móvil, que se encontraba estacionado, logrando observar un intercambio de algo, y luego se retira . Debido a lo anterior se solicitó cooperación a motoristas de la Tercera Comisaría para que fiscalizaran a dicho vehículo, sometiendo a un control de identidad al conductor del furgón, siendo identificado como H.R.L. D., quien hizo entrega en forma voluntaria de un envoltorio contenedor de Clorhidrato de cocaína, con un peso de 3 gramos 520 miligramos manifestando que se lo había vendido el imputado Veas Campusano, momentos antes. En base a lo anterior, el día 7 de octubre de 2021 siendo las 08:10 horas, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación otorgadas por el tribunal de Garantía de Antofagasta, funcionarios de OS7 de Carabineros pr
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; 1°, 15, 16 y 24 de la Ley 18.216.-; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, Código: XLCVXMZYTWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 319, 315 inciso final, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma., Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, al acusado ALFREDO ALEJANDRO VEAS CAMPUSANO, oportunamente individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000.-, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el 20 de mayo y, el 7 de octubre
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1 Antofagasta, miércoles diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de abril pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces doña Claudia Solange Lewin Arroyo, quien presidió, doña Luz Adrina Oliva Chávez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondient
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