1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASANOVA CON KAIMET SPA

Rol

O-768-2022

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HAROLD JESÚS CASANOVA MUÑOZ, cédula de identidad número 25.460.416-K, peruano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, comuna de Santiago, y deduce demanda por Despido Indirecto; Nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de KAIMET SPA, Rol Único Tributario número 77.194.921-5, representada legalmente por FRANCISCO RODOLFO DEL PINO SILVA, cédula identidad N°12.355.084-6, ambos domiciliados en calle Los Gobelinos N°2572, comuna de Renca. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada el día 1 de octubre del 2020, con contrato indefinido, en el cargo de Maestro Parador. La remuneración ascendió a $590.815. Desde mayo del año 2021, la empresa no ha extendido liquidación de sueldo, lo que pidió reiteradas veces, sin respuesta positiva por parte de la empresa. Agrega que tomó conocimiento que en AFP Modelo y Fonasa, se le adeudaba los pagos de las cotizaciones desde los meses de mayo hasta noviembre del año 2021, ambos meses inclusive. Hizo uso de despido indirecto, con fecha 29 de Diciembre del año 2021, por no pago de cotizaciones previsionales, lo que configura la causal N° 7 del Art. 160 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Solicita se declare que el motivo del despido y término de la relación laboral entre las partes fue el despido indirecto realizado el día 29 de Diciembre del año 2021; la nulidad del despido, y se condene a la demandada al pago de: $590.815 por Aviso Previo, $590.815 por Indemnización por 1 año de servicio, $413.570 por los 21 días trabajados del mes de Diciembre, $295.407 15 días de feriado legal del periodo 2020-2021, $59.081 3 días de feriado proporcional, $472.652 por recargo legal del artículo 168 letra c del Código del Trabajo, $147.705 por gratificación anual pendiente del 2021 del 25% de la remuneración, pago de remuneración hasta la convalidación del despido, pago íntegro de las cotizaciones previs

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Modelo, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido 29 de diciembre de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. NOVENO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor HAROLD JESÚS CASANOVA MUÑOZ, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada de KAIMET SPA, rut 77.194.921-5, al pago de: a) $590.815 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $590.815 Por indemnización por 1 año de servicio; c) $295.408 por recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio: d) $413.570 por 21 días trabajados del mes de Diciembre 2021 e) $295.407 por feriado legal; f) $59.081 por feriado proporcional; g) $147.705 por gratificación h) cotizaciones previ

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HAROLD JESÚS CASANOVA MUÑOZ, cédula de identidad número 25.460.416-K, peruano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, comuna de Santiago, y deduce demanda por Despido Indirecto; Nulidad de despido y cobro de prestaciones, en cont

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