PÉREZGONZALEZ NICOLAS ANDRES MATIAS CON SOCIEDAD EDUCACIONAL JUAN BOHON SA
Rol
C-3259-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece don Alfonso Eugenio Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en Avenida La Reconquista N° 1738, depto. F-401, La Serena, en representaci n de Nicol s Andr s Mat as P rezó á é í é Gonz lez, mec nico, domiciliado en á á Calle Gabriela Mistral N° 1784, Villa Chica, Calama, interponiendo demanda de prescripción en contra de Sociedad Educacional Juan Bohon S.A., legalmente por don Juan Fernando Ortega Pacheco, se ignora su profesi n u oficio,ó ambos domiciliados en Avenida. Balmaceda N° 2299, La Serena, en base a los siguientes fundamentos. Refiere que seg n se desprende del informe emitido por el Sistema Nacionalú de Comunicaciones Financieras SINACOFI S.A., de fecha 15 de junio de 2020, su representado registra morosidad con la sociedad demandada por las siguientes cuotas: 1.- $133.333.- con fecha de vencimiento fijada para el 05 de abril de 2016. 2.- $133.333.- con fecha de vencimiento fijada para el 05 de mayo de 2016. 3.- $133.333.- con fecha de vencimiento fijada para el 05 de junio de 2016. 4.- $133.333.- con fecha de vencimiento fijada para el 05 de julio de 2016. Asimismo, se desprende del acta de audiencia de exhibici n de documentosó de fecha 05 de noviembre de 2020, en la cual la parte demandada exhibi copiaó del Pagare N° 6332, por la suma de $1.200.000.- (un mill n doscientos miló pesos), pagadero en 9 cuotas iguales y sucesivas de $133.333.- (ciento treinta y C-3259-2020 Foja: 1 tres mil trescientos treinta y tres pesos), todas con fecha de emisi n 18/03/2016, yó con fechas de vencimiento 05/04/2016, 05/05/2016, 05/06/2016, 05/07/2016, 05/08/2016, 05/09/2016, 05/10/2016, 05/11/2016 y 05/12/2016. Agrega que conforme a lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092, elí plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador (y las que emananó del pagar ) contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento o exigibilidad de la ltima cuota pactada; hecho que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n que se debe esclarecer en el presente casoó consiste en determinar si la acci n de cobro que detenta laó Sociedad Educacional Juan Bohon S.A., respecto de la deuda que mantiene el actor, se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que el demandante a objeto de probar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó Al primer otros de la demanda de fecha 17 de noviembre de 2020:í 1.- Copia de Pagar Nº é 6332, por la suma de $1.200.000.- de fecha 18 de marzo de 2016. 2.- Copia de acta de audiencia de medida prejudicial preparatoria, en Causa Rol C-1757-2020, seguida por el 2° Juzgado de Letras de la Serena, celebrada con fecha 05 de noviembre de 2020. 3.- Informe emitido por el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras SINACOFI S.A., de fecha 15 de junio de 2020, el cual acredita la obligaci nó econ mica que vincula a las partes. ó TERCERO: Que atendida la estabilidad que es preciso mantener en toda relación jurídica, constituye un principio admitido en nuestro derecho que las acciones y derechos que no se hacen valer, por muy legítimos que sean, se extinguen por la inactividad de su titular; evitándose con ello que dichas prerrogativas puedan ser ejercidas durante un lapso indefinido de tiempo. As í las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo; y siempre que la acción sea prescriptible, haya sido alegada por quien pretende beneficiarse de ella, y no se encuentre interrumpida. C-3259-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, ahora bien, de acuerdo al tenor literal del art culo 98 deí la Ley N°18.092, se confiere un plazo acotado al acreedor de una letra de cambio y/o pagar para ejercer este beneficio. En efecto, el plazo de prescripci né ó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento; hecho que acontece al incurrirí el deudor en mora en el pago de su obligaci n.ó QUINTO: Que as las cosas, í de acuerdo al informe emitido por el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras SINACOFI S.A., de fecha 15 de junio de 2020, consta que el actor registra morosidad por un cr dito comercial con laé Sociedad Educacional Juan Bohon S.A., desde el 05 de abril de 2016; momento en el que comenz a correr el plazo de prescripci n ó ó que, de acuerdo al art culo 100í inciso 1° de la citada ley, se interrumpe s lo respecto del obligado a quien seó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Hecho que a laó fecha no se ha verificado.
Fallo
Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de Sociedad Educacional Juan Bohon S.A., representada legalmente por don Juan Fernando Ortega Pacheco ambos ya– individualizados- acogerla y declarar que ha lugar a la demanda de prescripci nó extintiva de la acci n cambiaria de cobro que emana del pagar N° de operaci nó é ó 6332, por la suma de $1.200.000.- suscrito por el actor con fecha 18 de marzo de 2016, con costas. Que con fecha 18 de noviembre de 2020 se acogi ó a tramitación la demanda en juicio ordinario de mayor cuant a.í Que con fecha 15 de enero de 2021 se notific el libelo a la parteó demandada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 29 de enero de 2021, la demandada contest el libeloó allan ndose a la misma, al ser efectivos los hechos en ella contenidos.á C-3259-2020 Foja: 1 Con fecha 09 de febrero de 2021, el actor evacu el tr mite de la r plicaó á é Que con fecha 10 de febrero de 2021 se tuvo por evacuado el tr mite deá la r plica y se cité ó a las partes a oír sentencia. }CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n que se debe esclarecer en el presente casoó consiste en determinar si la acci n de cobro que detenta laó Sociedad Educacional Juan Bohon S.A., respecto de la deuda que mantiene el actor, se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que el demandante a objeto de probar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó
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C-3259-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3259-2020 CARATULADO : P REZGONZALEZ NICOLAS ANDRES MATIASÉ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL JUAN BOHON SA La Serena, dos de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece don Alfonso Eugenio Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en Avenida La Rec
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