LOBOS/CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LTDA.
Rol
M-14-2020
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, respecto de dicha parte. Cuarto: Que habiéndose llamado a conciliación por el Tribunal, se propuso como base a conciliar: la remuneración líquida del mes de diciembre; feriado legal proporcional e indemnización sustitutiva del aviso previo, ésta no se produce en atención a las pretensiones dispares de las partes y rebeldía de la demandada principal. Quinto: Que se acordó como convención probatoria: 1.- Fecha de la resolución de liquidación de la empresa Constructora 3L S.A., dictada el día 23 de septiembre del año 2020. Además se fijaron como puntos de prueba 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes; inicio de la misma; funciones que cumplía el trabajador; lugar en que cumplía esta función; remuneración y demás estipulaciones que hayan pactado las partes. 2.- Fecha en que se puso término a la relación laboral; circunstancia en que se produjo el despido; efectividad, en su caso, que se hayan cumplido las solemnidades del artículo 162 del Código del Trabajo; causal o causales por la cual se puso término a la relación laboral alegada por el trabajador; circunstancias que acreditarían el cumplimiento de los requisitos legales para poner término al contrato de trabajo. 3.- Efectividad que se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, por todo el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral. 4.- Efectividad que al trabajador se le adeudan remuneraciones del mes de diciembre, por 24 días; feriado proporcional. En su caso, procedencia y montos de los mismos. En su caso, efectividad que se le adeude lucro cesante, en su caso, procedencia y montos. 5.- Efectividad que entre las demandadas, Constructora 3L S.A. y la demandada principal, Construcciones González Garrido Limitada, existe una relación de subcontratación. En su caso, fecha de inicio y fecha de término, si es que hubiese término de la misma. 6.- Responsabilidad que le cabria a Constructora 3L S.A., en virtud d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit M-14-2020, compareció don MARIO ENRIQUE LOBOS ARROS, Trabajador, domiciliado en Pasaje Nº10, Casa N°427, Gultro, Comuna de El Olivar, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en forma principal en contra de CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LIMITADA. persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por JOSE MANUEL GONZALEZ CORDOVA, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Membrillar Nº2651, Comuna de Molina Región del Maule, y de forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo a las normas de subcontratación y conforme al mérito del proceso, en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRES LOWENER MAYER RECHNITZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco Noguera 200, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en base a los antecedentes expuesto en su texto pretensor, solicitando en definitiva se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que inició relación laboral con fecha 11 de julio de 2019, sus funciones, eran de Maestro Albañil, entre otras funciones que le encomendaba el empleador, las que debía desempeñar en las instalaciones del cliente del empleador CONSTRUCTORA 3L S.A en su Obra denominada “Don Vicente de Rosario”. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $769.860, cantidad que solicitó se tenga presente y como base de cálculo respecto de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, en virtud del principio primaria de la realidad, las máximas de la experiencia y en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, o la suma mensual que se determine de acuerdo al mérito del juicio. Su contrato de trabajo, según se convino por las partes, era por obra o faena, esto es, hasta término de cámaras, en la obra denominada “Don Vicente de Rosario”. Esta obra, tanto las cámaras de residuos domiciliarios, como la de aguas lluvias no estaban terminadas, al momento de su despido, terminarían con fecha 23 de marzo de 2020. El día 24 de diciembre de 2019, su ex empleador procedió a despedirlo en forma verbal indicándole a él y sus demás compañeros que estaban despedidos, que no tenía dinero para pagar las remuneraciones, todo sin aportar mayores antecedentes. Sólo con fecha muy posterior al despido verbal, en forma totalmente indebida, faltando a la verdad y con el ánimo de pre constituir una causal de despido inexistente, llegó a su domicilio, carta de despido en la que se indicaba que supuestamente estaba despedido por la causal del artículo 160 n°3 del Código del trabajo por supuestas inasistencias injustificadas, los días 23 y 24 de diciembre de 2019, lo anterior, en forma totalmente indebida y faltando a la verdad, por cuanto nunca faltó a su trabajo sin
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don MARIO ENRIQUE LOBOS ARROS en contra de CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LIMITADA representada legalmente por JOSE MANUEL GONZALEZ CORDOVA, todos ya individualizados, por haberse tendido por acreditados los hechos señalados respecto a esta demandada. II.- Que en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido, hasta la fecha que se convalide en los términos ordenados por la ley. b. Remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, por concepto de lucro cesante, que le hubiera correspondido percibir desde la fecha de su despido, esto es, el día 24 de diciembre de 2019, hasta la fecha real y efectiva del término de la obra para la cual fue suscrito su contrato de trabajo, esto es, con fecha 23 de marzo de 2020, por la suma de $2.309.580. Omitiéndose pronunciamiento respeto de lo solicitado en subsidio de esta prestación. c. Compensación feriado proporcional, por el período trabajado comprendido entre el 11 de julio de 2019 al 24 de diciembre de 2019, esto es, 5 meses y 14 días equivalente a 9,56
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Sentencia Materia: Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales Demandante: MARIO ENRIQUE LOBOS ARROS Demandado: CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LIMITADA y otra Rit M-14-2020 Rengo, dieciséis de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit M-
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