MINISTERIO PÚBLICO MEJILLONES C/ ARIEL GUSTAVO RIVERA PALACIOS
Rol
O-862-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el imputado no había obtenido licencia que lo habilitara para conducir vehículos motorizados. Se indicaba que los hechos descritos constituiría el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en el cual le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo a lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando en definitiva se le imponga las siguientes penas: ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. En su alegato de apertura, la fiscal indicó poder acreditar, con la prueba de cargo, los hechos contenidos en la acusación, que éstos se ajustan al ilícito por el que se acusó, que en él le Código: YJXSXMXXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cupo participación al acusado, solicitando desde ya un veredicto de condena. Ya en sus alegaciones finales, en lo medular, reseñó que con la prueba incorporada -la que describió en detalle- pudo acreditarse que el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad que a raíz de ello colisionó a otro vehículo en la parte trasera causándole daños, y sin contar licencia de conducir, por lo que insistió en un veredicto de condena. TERCERO: Que, el defensor en su alegato de apertura, señaló que no iba a controvertir los hechos, que se trataría de una defensa colaborativa, por ello su representado prestará declaración en el juicio y en su oportunidad tratará de configurar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial. Ya en sus alegatos de clausura e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente de la sala Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, respecto de la causa RIT 862-2023 RUC 22013002810-2 seguida en contra de Ariel Gustavo Rivera Palacios, RUN 25.967.562-6, boliviano, nacido el 10 de agosto de 1997, 26 años, trabajador en obras civiles, soltero, con domicilio en calle Brasil casa N° 4, Las Tomas, Mejillones. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto (s) Camila Gómez Hernández, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal público licitado Nelson Valdés Dahmen, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación deducida se funda en los siguientes hechos, según se expone en el auto de apertura de fecha 15 de noviembre del 2023: El día 25 de diciembre de 2022, en horas de la noche, aproximadamente a las 21:20 horas, el acusado Ariel Gustavo Rivera Palacios, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FBZJ-35, al llegar al pasaje Luis Cuadra a la altura del N° 477 Mejillones, se estaciona en el lugar y colisiona al vehículo placa patente SFLZ-45, propiedad de Pablo Felipe Díaz González, Código: YJXSXMXXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 resultando con daños avaluados en trescientos mil pesos, situación que provocó la concurrencia de personal de Carabineros en el lugar, quienes verificaron el estado de intemperancia alcohólica de Rivera Palacios por su rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y hálito alcohólico, por lo que se realizó el examen, de lo que se ratificó a través de la pericia del alcoholemia N°0281-2023 que arrojó que, el imputado mantenía 1,27 G/L de alcohol en la sangre. A la fecha de la comisión de los hechos el imputado no había obtenido licencia que lo habilitara para conducir vehículos motorizados. Se indicaba que los hechos descritos constituiría el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en el cual le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo a lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando en definitiva se le imponga las siguientes penas: ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. En su alegato de apertura, la fiscal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; y 1, 4, 36, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 4, 5 y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado Ariel Gustavo Rivera Palacios, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la ciudad de Mejillones el día 25 de diciembre del 2022. II.- Que se le condena, además, al pago de una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales, pagaderas en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual, las que deberá solventar dentro de los cinco primeros días del segundo mes siguiente a la fecha en que esta Código: YJXSXMXXXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa, deberá estarse a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose en est
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1 Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente de la sala Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, respe
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