Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ALEJANDRA ELIZABETH SAAVEDRA ESPARZA

Rol

O-1629-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400274228-0, RIT 1629 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza, RUN 15.607.728-3, 39 años, ayudante pintora, domiciliada en Avenida Matta Nº 048 Temuco, representada por abogada defensora penal doña Carla Constanzo Santander, domiciliada en Antonio Varas 989 oficina 1604 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de registro detenida e incautación de especies, declaración de funcionarios policiales y testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la persona imputada, el tribunal tiene por establecido que el día 7 de marzo del año 2024, alrededor de las 17:35 horas funcionarios de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco sorprendieron a la requerida Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza portando un cuchillo con empuñadura de color azul, ante la presencia policial ella huye siendo detenida en avenida Aníbal Pinto en la comuna de Temuco sin que esta justificara razonablemente su porte. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal atendida la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde a la persona requerida Elizabeth Saavedra Esparza participación en calidad legal autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Elizabeth Saavedra Esparza, RUN 15.607.728-3, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria M

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Elizabeth Saavedra Esparza, RUN 15.607.728-3, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso de elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, en Código: NWRLXMERTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de autora de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 7 de marzo de 2024. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- Que la pena de multa impuesta a la sentenciada se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió en la causa el día 8 de marzo del año 2024, fecha del control de detención. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, la sentenciada. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2400274228-0, RIT 1629 - 2024 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: NWRLXMERTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T16:30:13-0400

Texto Completo (Preview)

Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400274228-0, RIT 1629 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Alejandra Elizabeth Saavedra Esparza, RUN 15.607.728-3, 39 años, ayudante pintora, domiciliada en Av

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