Juzgado de Garantía de Temuco.

3° JDO POLICIA LOCAL TEMUCO C/ MAX FELIPE ARRIAGADA CORTES

Rol

O-3059-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SUPERAR LÍMITES FIJADOS DE VELOCIDAD MAX. ART 197 QUINQUIES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2310024225-7, RIT 3059 – 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Max Felipe Cortes Arriagada, RUN 20.192.921-0, 25 años, estudiante de derecho, domiciliado en Cacique Antonio Painemal 02016, Temuco, representado por abogado defensor penal privado don Dionisio Ulloa Berrocal, domiciliado en Antonio Varas N° 6987 oficina 1209 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte 1061, de fecha 01 de mayo de 2023 y sus anexos, extendido por la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, declaración de personal aprehensor y Boleta de infracción 370287, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que: El día 1 de mayo de 2023, en horas de la tarde, en Avenida Rudecindo Ortega intersección esquina Los Cantaros, Temuco, personal de carabineros sorprendió al MAX FELIPE CORTES ARRIAGADA conduciendo el vehículo PPU KCHF-40 a 112 kilómetros por hora, excediendo de esta forma en 62 kilómetros la velocidad permitida en el área, la cual correspondía a 50 kilómetros por hora. Que tales hechos configuran la infracción consumada prevista y sancionada en el artículo 197 quinquies, en relación a los artículos 145 y 146 de la Ley N° 18.290, por conducir un vehículo motorizado sobrepasando en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, en la que corresponde a Max Felipe Cortes Arriagada participación en calidad de autor. 3° Que favorece al requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, reconocida por el ministerio público, y se aplica la pena de multa solicitada por el persecutor y no discutida por la defensa. En cuanto a la suspensión de licencia, esta se regula dentro del margen fijado por la ley

Fundamentos

considerando las circunstancias del caso. Código: XXZXXMGRTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la suspensión de la pena y sus efectos que pide la defensa, se considera que la misma resulta procedente en relación a la infracción que se persigue, en atención a que la pena que el legislador contempla para ella es prisión o multa. Se tiene presente para ello que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Penal, los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del Artículo 21, conforme a la cual la pena más gravosa que se contempla para la infracción en cuestión, esto es la prisión, es únicamente pena de falta. En consecuencia, la infracción prevista en el artículo 197 quinquies de la ley 18.290 es una falta, por lo que resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y estimando que existen antecedentes favorables se da lugar a lo pedido. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 197 quinquies de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Max Felipe Cortes Arriagada, RUN 20.192.921-0, a una pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de licencia de conducir por OCHO meses, en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 197 quinquies, en relación a los artículos 145 y 146 de la Ley N° 18.290, por conducir un vehículo motorizado sobrepasando en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, cometida en Temuco el día 1 de mayo de 2023. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que el requerido no registra condenas anteriores y según reconoce el ministerio público, tiene una irreprochable conducta anterior, por lo que se estima que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, en atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código: XXZXXMGRTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena de multa y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de

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Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2310024225-7, RIT 3059 – 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Max Felipe Cortes Arriagada, RUN 20.192.921-0, 25 años, estudiante de derecho, domiciliado en Caciqu

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