Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SILVA CON SERVICIOS MÉDICOS CIUDAD DEL MAR LTDA.

Rol

O-1203-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: "En su oportunidad se le ha amonestado por haberse ausentado de manera injustificada el 01 de febrero y el 22 de agosto pasados, sin señalar cuáles es (sic) la razón que justifica su ausencia y además se ha retirado de su turno sin dar explicación alguna el 27 de junio del presente año" En base a dicha carta el incumplimiento grave se fundaría en 2 ausencias en un periodo de 4 años: una de ellas ocurrida 7 meses antes del despido (01/02/21) y la otra, estando con licencia médica (22/08/21), además de imputar el haberse retirado de labores antes de concluir la jornada, lo que supuestamente ocurrió 3 meses atrás (27/06/21), lo que tuvo lugar con la autorización respectiva y registrando por esa misma razón, la salida para efectos de compensar el tiempo. Es así como se ha pretendido fundar el despido en imputaciones extemporáneas, aisladas y que incluso no acontecieron. Por lo expuesto no se han configurado los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JEAN-PAUL ANDRÉS SILVA SEPÚLVEDA trabajador dependiente, domiciliado en Cajena n° 13, El Progreso, Cerro Los Placeres, Valparaíso, deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS CIUDAD DEL MAR LTDA. del giro de su denominación, representada convencionalmente por MARCELO DIAZ BARAHONA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 13 Norte n° 635. Viña del Mar, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes en definitiva, se declare: A. Que el despido del que se le hizo objeto es indebido, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las siguientes sumas o a la que se estime procedente: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 660.890. b. Indemnización por años de servicio: $ 1.982.670. c. Recargo legal del 80% de la letra c) del art. 168 del Código del Trabajo:$ 1.586.136. B. Indemnización compensatoria de feriado legal anualidad 2020-2021 y feriado proporcional: $ 496.543. C. Reajustes e intereses que correspondan, o a la sumas que se estime conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el demandante expresó, en suma: 1. E1 de abril de 2018 ingresé a prestar servicios para la demandada en calidad de técnico paramédico en virtud de un contrato inicialmente a plazo que devino en uno de duración indefinida. 2. Prestó servicios en la farmacia de la Clínica Ciudad del Mar en calle 13 Norte de Viña del Mar, en jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos de 2x2, con una remuneración mensual compuesta por sueldo base de $450.494, más asignación por gratificación de $133.396, bono de movilización de $50.000, bono 4°turno de $27.000, luego, para efectos indemnizatorios conforme artículo 172 del código señalado, la remuneración ascendió a $660.890 II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El 23 de septiembre de 2021 se dio término al contrato de trabajo, mediante carta de aviso de despido que invoca como causal el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" fundando dicha decisión en los siguientes antecedentes de hecho: "En su oportunidad se le ha amonestado por haberse ausentado de manera injustificada el 01 de febrero y el 22 de agosto pasados, sin señalar cuáles es (sic) la razón que justifica su ausencia y además se ha retirado de su turno sin dar explicación alguna el 27 de junio del presente año" En base a dicha carta el incumplimiento grave se fundaría en 2 ausencias en un periodo de 4 años: una de ellas ocurrida 7 meses antes del despido (01/02/21) y la otra, estando con licencia médica (22/08/21), además de imputar el haberse retirado de labores antes de concluir la jornada, lo que supuestamente ocurrió 3 meses atrás (27/06/21), lo que tuvo lugar con la autorización respectiva y registrando por esa misma razón, la salida para efectos de compensar el tiempo. Es así como se ha pretendido fundar e

Fallo

Por lo expuesto no se han configurado los fundamentos de hecho invocados en la carta de despido, careciendo así de fundamento fáctico que justifique la aplicación de la causal legal invocada. PRESTACIONES DEMANDADAS. Atendido lo expuesto, demando las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo. Indemnización por años de servicios y recargo legal. Indemnización compensatoria del feriado legal anualidad 2020 -2021 y proporcional. ANTECEDENTES DE DERECHO. EN CUANTO AL DESPIDO INDEBIDO Carácter indebido de la causal legal invocada por el empleador por falta de configuración de los fundamentos de hecho invocados y su supuesta gravedad: La carta de 23 de septiembre año 2021 dio término a mi contrato de trabajo, invocando como causal legal del despido disciplinario el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en un supuesto incumplimiento de una obligación contractual, sin embargo, dicha causal no cuenta con fundamentos de hecho que permitan estimar justificada la aplicación de una medida disciplinaria como el despido y tampoco cumplirían con el estándar de gravedad exigido por el legislador. La falta de configuración en los hechos de dicho incumplimiento quedan en evidencia del propio tenor de la carta de despido, la que da cuenta de la imputación de una ausencia que aconteció meses antes del despido, la que fue objeto de amonestación, de otra ausencia que no tuvo lugar y de otra supuesta al retirarse más temprano, lo que tampoco es efectivo. CA

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Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JEAN-PAUL ANDRÉS SILVA SEPÚLVEDA trabajador dependiente, domiciliado en Cajena n° 13, El Progreso, Cerro Los Placeres, Valparaíso, deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS CIUDAD DEL MAR LTDA. del giro de su denominación, representada convenci

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