JOAQUIN ARTURO GARCIA COVARRUBIAS C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA
Rol
O-292-2022
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Samuel Nuñez Parga; del Defensor Penal Público José Luis Rioseco Pinochet y de Natalia Paulina Figueroa Díaz, cedula de identidad 20.824.316-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Juan Verdaguer 360, Casablanca. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Tribunal al inicio de la audiencia procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de amenazas simples a carabineros de servicio, prescrito en el artículo 296 número 3 del código penal y 417 del código de justicia militar, el que se encuentra consumado. El día 5 de marzo de 2022 a las 3:25 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en calle Chacabuco frente al número 172, Casablanca, en dónde sin provocación alguna amenazó al cabo Jonathan Garrido Curinao y al carabinero Joaquín García Covarrubias, quienes se encontraban uniformados, diciéndoles “Pacos conche tu madre hijos de la maraca, te voy a cagar, dónde te pille te voy a sacar la conche tu madre, me los paso a ustedes culiao perquin y al fiscal, por la pichula”. TERCERO: Alegatos de Apertura y clausura: Que, el Ministerio Público señaló en su alegato que no se va poder acreditar el hecho ilícito y la participación de la imputada, al no existir prueba. A su turno la defensa, señala que va a solicitar veredicto absolutorio entendiendo que la prueba de cargo va a ser insuficiente para acreditar que no existe delito para haberse detenido a la imputada que se atribuye a su defendida. Código: XTFMXMXWRLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Valoración de la Prueba. Que, del análisis de la prueba rendida, ésta ha resultado insuficiente para tener acreditados tanto la existencia del ilíc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a Natalia Paulina Figueroa Díaz, cedula de identidad 20.824.316-0, ya individualizada de su responsabilidad como autor delito de amenazas simples a carabineros de servicio, prescrito en el artículo 296 número 3 del código penal y 417 del código de justicia militar. II.- Que no se condena en costas al ministerio público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase los documentos al Ministerio Público. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2200232651-9 RIT 292-2022 Pronunciada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca. Código: XTFMXMXWRLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTFMXMXWRLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T17:57:58-0400
Texto Completo (Preview)
1 RIT : 292-2022 RUC : 2200232651-9 MATERIA : Amenazas simples a carabineros de servicio. PROCEDIMIENTO : simplificado IMPUTADO : Natalia Paulina Figueroa Díaz TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplific
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