1er Juzgado de Letras de Melipilla

MALHUE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA

Rol

O-92-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hizo presente que SU representada doña María Ester Malhue Guaico, fue contratada por la Corporación Municipal de Melipilla en el año 2003 y a contar del mes de marzo de 2017, a través de concurso público de Alta Dirección Pública, asumió la Dirección del Establecimiento Educacional Claudio Arrau, RBD Nº 10.795-6, perteneciente a dicha Corporación. Relató que el día 19 de junio de 2019 al llegar doña María Ester Malhue Guaico a su lugar de trabajo en la Escuela Claudio Arrau de la localidad de Codigua, le llamó la atención que sólo estaban realizando funciones las Asistentes de la Educación y parte del Equipo del Programa de Integración (PIE), no encontrándose en el establecimiento los docentes, ni tampoco el encargado de Convivencia Escolar, situación que produjo una gran complicación en el establecimiento, ya que los alumnos quedaban solos, por lo que la Directora debió coordinar al personal que se encontraba presente para acompañar al alumnado. Alrededor de las 09:30 horas recibe un llamado de la secretaria del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla, quien le solicitó se presentara en la Corporación, ya que el señor Patricio Díaz Garate, Jefe del Departamento de Educación, necesitaba conversar con ella, por lo cual concurrió ella a la Corporación en la que dicho funcionario le informó que habían concurrido varios profesores del colegio, interponiendo denuncias en su contra, por lo que se estaba iniciando un sumario, informándole, además, que desde ese momento quedaba suspendida de sus funciones. Continuó su relato señalando que el día jueves 20 de junio de 2019, el Jefe de Educación se comunicó telefónicamente con doña María Ester Malhue Guaico y le informaron que la resolución que ordena el sumario están listos para ser firmados, por lo que le solicita se presente al día siguiente hábil en la oficina del Departamento Jurídico, lo cual hizo, siendo notificada del Sumario Administrativo el día 21 de junio de 2019, momentos en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2020, comparece don MAURICIO ITURRA NÚÑEZ en representación de doña MARÍA ESTER MALHUE GUAICO, directora de colegio, con domicilio Caupolicán 105 B, Pomaire, comuna de Melipilla, quien interpone demanda despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, corporación de derecho privado y sin fines de lucro, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don CESAR JOSÉ ARAOS AGUIRRE, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en Eleuterio Ramírez S/N, comuna de Melipilla. Antecedentes de la relación contractual: Señaló que el inicio de la relación contractual fue a partir del año 2003, la cual fue de forma ininterrumpida hasta la desvinculación de su representada. Indicó que, en cuanto a la naturaleza de su contratación, desde la fecha de su contratación realizó diversas funciones en el área educacional y, a contar del mes de marzo de 2017, a través de concurso público de Alta Dirección Pública, asumió la Dirección del Establecimiento Educacional Claudio Arrau, perteneciente a dicha Corporación, el cual era su lugar de trabajo. En cuanto a la duración del contrato hizo mención que la última contratación con la Corporación Municipal de Melipilla, comenzó en marzo de 2017 y tenía una duración de 5 años. Que la remuneración imponible de su representada ascendía a la suma de $2.293.516 mensuales y que su jornada era de 44 horas semanales. Por último, indicó que durante todo el período en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado por incumplimiento de sus obligaciones laborales. En cuanto a los hechos: Hizo presente que SU representada doña María Ester Malhue Guaico, fue contratada por la Corporación Municipal de Melipilla en el año 2003 y a contar del mes de marzo de 2017, a través de concurso público de Alta Dirección Pública, asumió la Dirección del Establecimiento Educacional Claudio Arrau, RBD Nº 10.795-6, perteneciente a dicha Corporación. Relató que el día 19 de junio de 2019 al llegar doña María Ester Malhue Guaico a su lugar de trabajo en la Escuela Claudio Arrau de la localidad de Codigua, le llamó la atención que sólo estaban realizando funciones las Asistentes de la Educación y parte del Equipo del Programa de Integración (PIE), no encontrándose en el establecimiento los docentes, ni tampoco el encargado de Convivencia Escolar, situación que produjo una gran complicación en el establecimiento, ya que los alumnos quedaban solos, por lo que la Directora debió coordinar al personal que se encontraba presente para acompañar al alumnado. Alrededor de las 09:30 horas recibe un llamado de la secretaria del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla, quien le solicitó se presentara en

Fallo

por tanto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican: a) Indemnización por años de servicios, correspondiendo a 11 meses de remuneración (límite legal), ya que su representada prestó servicios para el demandado desde el año 2003 hasta su despido. Siendo su remuneración al momento del despido, la ascendiente a la suma de $2.293.516-. En consecuencia, procede que el demandado sea condenado a pagar por este concepto la suma de $25.228.671-. b) Aumento sobre la indemnización en un 100%, de la indemnización, de conformidad al artículo 168 inciso 2º del Código del Trabajo, ya que la causal invocada por el empleador fue la de Falta de Probidad, contemplada en el artículo 123 de la Ley Nº 18.883, la que debe ser homologada a contemplada además en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo. Por lo cual procede que se pague por este concepto la suma de $25.228.671-. c) Indemnización por Lucro Cesante: Como se ha indicado mi representada tenía contrato vigente hasta el 28 de febrero de 2022, por lo que procede que se pague el tiempo que mi representado a dejado de percibir y percibiría hasta dicha fecha, es decir, la remuneración desde abril de 2020, hasta el 28 de febrero de 2022, correspondiente a 22 meses, lo que hace un total de $50.457.352-. d) Daño Moral: el que avalúa en la suma de $25.000.000-. e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a dieciséis de mayo de dos mil veinidós.-.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2020, comparece don MAURICIO ITURRA NÚÑEZ en representación de doña MARÍA ESTER MALHUE GUAICO, directora de colegio, con domicilio Caupolicán 105 B, Pomaire, comuna de Melipilla, quien interpone demanda despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestacion

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