2° Juzgado de Letras de Linares

NORAMBUENA/FISCO DE CHILE - GOBERNACION PROVINCIAL DE LINARES

Rol

T-21-2018

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

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Hechos

hechos ya están siendo discutidos en otro procedimiento, pero deben ser considerados como antecedentes de contexto, que permitirán calificar la conducta como reiterada: a) La discriminación por parte de la gobernadora provincial, para reunirse con mi representado con el objeto de coordinar el trabajo del Departamento Social, pese a la insistencia de don Jaime Rodrigo Alonso Norambuena Alegría para concretar un encuentro, y no obstante que la propia gobernadora declara haberse reunido con “la gran mayoría” de los funcionarios. b) La persecución política declarada a través de la radio local por la propia gobernadora provincial, por ejercer mi representado un cargo de representación en la estructura comunal de un partido político. c) Denostación a la persona de mi representado por medios de comunicación masivos como Radio Buena Nueva de Linares, llamándolo a actuar con “dignidad” y “cordura”. d) Afectación a la vida privada y a la honra del señor Norambuena lo que ocurrió producto de las declaraciones al medio de comunicación siendo interpelado a través de redes sociales (Facebook) con un llamado a renunciar a sus labores. 1.8. - DE LA COMISIÓN DE NUEVOS ACTOS VULNERATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Sin perjuicio de la actual tramitación de la causa singularizada para tutelar los derechos humanos de mi representado, la Gobernadora Provincial de Linares, MARIA CLAUDIA JORQUERA CORIA, ha perseverado en su conducta hostil hacia él, habiéndose manifestado nuevos hechos, inconductas todas que vulneran derechos fundamentales del trabajador y que, a la vez, suponen una grave contravención a las normas del Derecho Administrativo. Se trata de hechos que pueden sintetizarse en tres índoles: 1. La evaluación de desempeño hecha por la misma gobernadora denunciada, de forma arbitraria y contra norma legal expresa. 2. La presencia de un asesor directo de la gobernadora en la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 12 de julio de 2018. 3. Excluirlo de manera discriminat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares, se inició esta causa R.I.T. T-21-20180, en Procedimiento de Tutela Laboral, comparece el denunciante JAIME RODRIGO ALONSO NORAMBUENA ALEGRIA, chileno, cédula de Identidad Nº 17.714.392-8, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 631 – A, Linares, quien a través de su abogado, interpone demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derecho fundamentales con ocasión del despido; en contra de la denunciada, FISCO DE CHILE, rol único tributario n° 61.806.000 – 4, representado por el abogado Procurador Fiscal de Talca, con jurisdicción en la provincia de Linares, don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA HUIDOBRO, ambos domiciliados en calle 1 poniente Nº 1055, Edificio Plaza Talca. SEGUNDO: Denuncia. Que, el denunciante funda su demanda, señalando, textualmente, lo siguiente: “1. LOS HECHOS. I.A.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL Y AL COMPORTAMIENTO DEL EMPLEADOR. Con fecha 11 de marzo de 2014, el denunciante, don JAIME RODRIGO ALONSO NORAMBUENA ALEGRIA, comenzó a cumplir funciones contratado a honorarios en la Gobernación Provincial de Linares. En el mes abril de 2015, la modalidad de contratación cambió, toda vez que desde entonces está vinculado a contrata, en el grado 8 del Escalafón Profesional, de la Escala Única de Sueldos del Servicio de Gobierno Interior. En particular, al señor NORAMBUENA ALEGRIA se le ha encomendado la función de Encargado del Departamento Social. Ha ejercido su cargo de manera eficiente y comprometida, lo que se evidencia con las calificaciones efectuadas respecto de sus labores durante cada año. No obstante lo anterior, con fecha 11 de marzo de 2018, asumió el cargo de Gobernadora Provincial de Linares doña María Claudia Jorquera Coria, quien por razones que se desconocen, pero que presumiblemente estarían centradas en diferencias políticas con mi representado y luego como represalias por el ejercicio de acciones laborales en su contra, ha procedido a tener hacia él un trato discriminatorio, vejatorio, humillante y atentatorio contra su dignidad, sus derechos personales y su profesionalismo. Al respecto, ya se ha deducido una denuncia en contra de la GOBERNACION PROVINCIAL DE LINARES, en autos Rol T – 13 – 2018, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por conductas e inclusive por dichos públicos que han resultado una ofensa a los derechos fundamentales de mi representado, pues la actual Gobernadora de Linares hizo un “llamado a la cordura y a la dignidad” de personas que tienen cargos en las estructuras de partidos políticos, para que renunciaran a sus funciones en la Administración del Estado. El llamado, que hizo a través de una radioemisora linarense el día 3 de abril de 2018, tenía un objetivo único: emplazar de manera artera, vil y expuesta públicamente a mi representado, para que renunciara a su cargo en la gobernación, toda vez que ejerce como Presidente comunal del Partido por la Democracia. E

Fallo

POR TANTO, y en conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y Nº16 de la Constitución Política de la República; los artículos 1º, 2º y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 17 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en los artículos 11, 12 y 15 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto Nº 1825-1998, Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y demás normas pertinentes, A V.S. PIDO se sirva tener por interpuesta denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra del FISCO DE CHILE, ya individualizado, representado por el abogado Procurador Fiscal de Talca, también individualizado, por las actuaciones cometidas sistemáticamente en contra de mi representado, don JAIME RODRIGO ALONSO NORAMBUENA ALEGRÍA, funcionario público, y realizadas por la gobernadora provincial de Linares, doña MARÍA CLAUDIA JORQUERA CORIA, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando: i. Que el FISCO DE CHILE, a través de la gobernadora provincial de Linares, jefa directa de mi representado, ha lesionado a don JAIME RODRIGO ALONSO NORAMBUENA ALEGRIA a través de las siguientes vulneraciones: 1) discriminación arbitraria fundada en las opiniones políticas del denunciante; 2) acoso laboral; 3) libertad de trabajo y su protección; 4) represalias por la denuncia por tutela laboral ya ingresada y en actual tramitación. ii

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Causa RUC: 18-4-0129614-6 RIT: T-21-2018 Materias Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Daño moral Art. 485 inciso 3º CT Código L004 Código L008 Código L026 Código L082 Procedimiento Tutela – Aplicación General Demandante JAIME RODRIGO ALONSO NORAMBUENA ALEGRIA C.I. 14.388.156-3 Abogado CLAUDIA ARAVENA LAGOS RICARDO ANDRÉS SÁN

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