Juzgado de Garantía de Loncoche.

NATALIA LORENA PAILAMILLA TORRES C/ YORDI MARCELO ZAVALA VIDAL

Rol

O-873-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, domiciliado en calle Puerto Natales Nº 02 , de la comuna de Temuco, 22 años, independiente, soltero, chileno. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 22 de junio del año 2023, a eso de las 12:1 horas aproximadamente, la jefa de seguridad del supermercado Acuenta ubicado en calle José Manuel Balmaceda N° 7 1, comuna de Loncoche, es advertida que unos de los trabajadores, el imputado Yordi Marcelo Zavala Vidal, había hecho abandono de su puesto de trabajo sin previo aviso, por lo que concurrió a revisar las cámaras de seguridad del local comercial, donde se percata que dicho sujeto aprovechando ser empleado de dicho supermercado, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde la caja registradora N° 2, la cantidad de $ 00 000 pesos en efectivo, quien posteriormente huye del local comercial. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 6, 11 Nº , 1 , 21, 30, 0, , 61, 62, 67, 6 , 70, 6 Nº 2 y 7 N° 2 del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 07, 3 y siguientes del código procesal penal; artículo y siguientes y 3 de la ley 1 216, se resuelve: I.- Que se condena a don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en los artículos 6 Nº 2 y 7 N° 2 del código penal, hecho cometido el día 22 de junio de 2023 en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además, se condena a don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanció

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 6, 11 Nº , 1 , 21, 30, 0, , 61, 62, 67, 6 , 70, 6 Nº 2 y 7 N° 2 del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 07, 3 y siguientes del código procesal penal; artículo y siguientes y 3 de la ley 1 216, se resuelve: I.- Que se condena a don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en los artículos 6 Nº 2 y 7 N° 2 del código penal, hecho cometido el día 22 de junio de 2023 en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además, se condena a don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 02 de abril de 202 al 03 de abril de 202 .- III.- Que concurriendo los requisitos del artículo de la Ley N° 1 216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a

Texto Completo (Preview)

Loncoche, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Yordi Marcelo Zavala Vidal, cédula nacional de identidad Nº 20 7 6-3, domiciliado en calle Puerto Natales Nº 02 , de la comuna de Temuco,

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